OBJETOLa instancia general debe utilizarse para realizar cualquier solicitud que no tenga un trámite específico en esta Sede Electrónica.Si existe un trámite concreto para lo que desea solicitar, debe utilizarlo en lugar de presentar una instancia general, puesto que, probablemente, tendrá un formulario específico, y le aportará información sobre la documentación que debe adjuntar.PERSONAS INTERESADAS Y REPRESENTANTESEs posible indicar más de una persona interesada (y, opcionalmente, cada una puede tener un representante). Personas físicasCada persona interesada (o su representante) deberá firmar la instancia de una de las dos formas siguientes:
En cualquiera de los dos casos, se dispone de un plazo de 5 días para completar todas las firmas desde el momento en que queda registrada la instancia.
No es obligatorio que todas las personas firmantes lo hagan de la misma forma (electrónica o presencialmente) pero la instancia no estará completa hasta que todas hayan firmado.Personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, y otros sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones PúblicasDeberán firmar por medios electrónicos las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica y el resto de sujetos que están obligados a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas, según el artículo 14 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Se dispone, igualmente, de un plazo de 5 días desde el registro de la solicitud, para completar la firma.