DOCUMENTACIÓN A APORTAR:
DOCUMENTACIÓN QUE SE RECOMIENDA APORTAR:
TASA:
LAS MODIFICACIONES SOBRE LO AUTORIZADO PODRAN REALIZARSE EN CUALQUIER MOMENTO DEL AÑO, AUNQUE ESTARÁN SUJETAS A UNA TASA DE TRAMITACION DE 63 €
SE ADVIERTE EXPRESAMENTE que la presentación de la solicitud de terraza fuera de plazo, así como la tramitación de cualquier modificación de la autorización ya concedida, se encontrará sujeta a la tasa establecida en la Ordenanza Fiscal correspondiente, excepto en los casos de los establecimientos de nueva implantación (artículo 21-2)