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TERRAZAS 2020 - SOLICITUD EXTRAORDINARIA DE AMPLIACIÓN DE SUPERFICIE O PLATAFORMA DE LA LICENCIA DE OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA CON MESAS, SILLAS, TOLDOS Y PLATAFORMAS

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TERRAZAS 2020 - SOLICITUD EXTRAORDINARIA DE AMPLIACIÓN DE SUPERFICIE O PLATAFORMA DE LA LICENCIA DE OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA CON MESAS, SILLAS, TOLDOS Y PLATAFORMAS

Desde el día 14/05/2020 hasta el día 22/07/2020

OBJETO

A. Solicitudes de ampliación de superficie de terrazas en favor de establecimientos de hostelería que sean titulares de licencia de terraza.

B. Solicitudes de instalación de plataformas en favor de los establecimientos de hostelería que sean titulares de licencia de terraza.

IMPORTANTE:

  • La solicitud no supone derecho alguno a instalar.
  • Solo podrá ampliarse la superficie de la terraza o instalarse la plataforma previa resolución expresa del ayuntamiento.
  • Cualquier ampliación de terraza o instalación de plataforma sin autorización previa conllevará la imposición de la correspondiente sanción.
  • Solo pueden presentar este tipo de solicitudes quienes ya sean titulares de un establecimiento de hostelería que tenga concedida o derecho a terraza.
  • No se autorizarán nuevas terrazas o nuevas plataformas a establecimientos de hostelería que no tuviesen derecho a instalar terraza en la vía pública, en aplicación de la normativa sanitaria.

 

DESTINATARIOS

  • Solo pueden presentar este tipo de solicitudes quienes ya sean titulares de un establecimiento de hostelería que tenga concedida o derecho a instalar terraza en la vía pública.
  • No se autorizarán nuevas terrazas o nuevas plataformas a establecimientos de hostelería que no tuviesen derecho a instalar terraza en la vía pública, en aplicación de la normativa sanitaria.

 

REQUISITOS

PLANO ACOTADO DONDE SOLICITA LA AMPLIACIÓN DE LA TERRAZA O LA PLATAFORMA.

CONDICIONES ESPECÍFICAS:

  1. Cualquier autorización otorgada como consecuencia de la flexibilización de los artículos 25.2.b), 26.2 y 28.1.e) de la Ordenanza deberá cumplir con la accesibilidad universal, la seguridad en las vías de evacuación, la garantía de itinerarios peatonales adecuados, el uso de los servicios públicos y la normativa vigente en materia del ruido.
     
  2. En todo caso, será directamente aplicable la normativa sanitaria  vigente en cada momento y, en la actualidad, lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 12 de la Orden 386/2020; por lo que cualquier ampliación del espacio autorizado de terrazas deberá suponer, correlativamente, un incremento proporcional del espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública en el que se ubique la terraza.
     
  3. No podrán verse afectados aquellos locales comerciales, edificios o viviendas colindantes con el establecimiento de hostelería, por lo que su instalación no podrá ubicarse frente a la línea de fachada de los mismos, salvo que no resulte afectada la nueva vía de tránsito peatonal, que deberá cumplir con las normas de accesibilidad, distanciamiento social y demás normas sanitarias vigentes.

    Adicionalmente, será aplicable, en todo caso, lo dispuesto en el artículo 25.2.c) de la Ordenanza de Terrazas que señala, textualmente, que podrá autorizarse una mayor ocupación, si no hay oposición de los propietarios o titulares de otras fincas colindantes. Esta falta de oposición, o bien un consentimiento expreso por los titulares colindantes podrá ser incondicional o condicional, sometido a una condición que resulte expresa, clara y cuyo cumplimiento sea fácilmente comprobable. Una de las condiciones a que pueden someterse estos consentimientos es que la terraza tenga un horario de funcionamiento que coincida con el horario en que el establecimiento colindante de que se trate se encuentre cerrado.
     
  4. En caso de que cualquiera de las condiciones de autorización señaladas anteriormente se vean afectadas por la ampliación de la superficie destinada a terraza o la instalación de una nueva plataforma, la resolución que se dicte tendrá carácter desestimatorio.

 

PLAZO PARA RESOLVER

Tres meses
 

EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

Desestimatorio

Documentación

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
El plazo de solicitud está actualmente cerrado
AYUNTAMIENTO DE ALBACETE - P0200300B
Plaza de la Catedral S/N
02071 Albacete
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