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JUSTIFICACIÓN SUBVENCIONES 2019 DE ASOC. DE PERSONAS MAYORES

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JUSTIFICACIÓN SUBVENCIONES 2019 DE ASOC. DE PERSONAS MAYORES

Introducción: Tras la aprobación de las subvenciones de la  convocatoria para el desarrollo de programas y actividades de interés general de las Asociaciones y Federaciones de personas mayores durante el ejercicio 2019, las asociaciones beneficiarias justificarán las subvenciones concedidas, con el límite máximo del 31 de marzo del 2020.

Normativa aplicable: Bases publicadas en el BOP de fecha 27 de Febrero 2019 y convocatoria concreta publicada en BOP de fecha  29 de Marzo 2019

Requisitos: La justificación de la subvención se efectuará por medio de cuenta justificativa a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Albacete, acompañada de la siguiente documentación:

1.-Memoria final detallada del proyecto, que describirá las actividades realizadas en el año 2019 (anexo E)

2.-Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto del coste de las actividades realizadas que contendrá:          

  • Relación numerada de facturas con indicación de proveedor, concepto, actividad que se justifica, cantidad total de la factura y cantidad justificada con la misma (anexo F)
  • Declaración responsable de la entidad beneficiaria de que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al presupuesto y proyecto presentado (anexo G)
  • Todos los documentos justificativos digitalizados, con estampillado en el que conste el importe que se imputa a la subvención objeto de justificación (ejemplo: “Factura justificada en el Ayuntamiento de Albacete, en la convocatoria del año 20__. Cantidad justificada: importe en €”.)

Respecto a los conceptos subvencionados, en la justificación de la Modalidad A deberá tenerse en cuenta, además de lo expuesto en la Bases, de forma específica:

  • VIAJES: Del total de la subvención concedida la asociación/federación podrá justificar por el concepto de transporte de viajes hasta el 50% del importe total de cada una de las facturas, sin que el total de este concepto pueda superar la mitad de la subvención total concedida al colectivo.
  • ACTIVIDADES CULTURALES: Se podrán presentar facturas de las actividades socioculturales realizadas durante el año objeto de la subvención.
  • MANTENIMIENTO: Del total de la subvención aprobada se podrá justificar un 10%, como máximo, en gastos indirectos (material de oficina, gestión, teléfono, etc).

Los anexos, serán cumplimentados y una vez guardados, serán  adjuntados a través de este trámite electrónico; al igual que cada una de las facturas numeradas.

PLANTILLAS DE DOCUMENTOS A PRESENTAR

ANEXOS:  E, F, G

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AYUNTAMIENTO DE ALBACETE - P0200300B
Plaza de la Catedral S/N
02071 Albacete
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