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JUSTIFICACIÓN SUBVENCIONES 2019 PARA ASOCIACIONES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SOCIO SANITARIAS

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JUSTIFICACIÓN SUBVENCIONES 2019 PARA ASOCIACIONES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SOCIO SANITARIAS

A partir del día 02/09/2019

Introducción: Tras la aprobación de las subvenciones de la  convocatoria para el desarrollo de programas y actividades de interés general de las Asociaciones Socio sanitarias y de personas con discapacidad durante el ejercicio 2019, las asociaciones beneficiarias justificarán las subvenciones concedidas, con el límite máximo del 31 de marzo del 2020.

Normativa aplicable: Bases publicadas en el BOP de fecha 27 de febrero de 2019 y convocatoria concreta publicada en BOP de fecha 29 de marzo de 2019.

Requisitos: La justificación de la subvención se efectuará por medio de cuenta justificativa a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Albacete, acompañada de la siguiente documentación:

1.- Memoria final detallada del proyecto, que describirá los objetivos y resultados conseguidos. (Anexo G)

2.- Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto del coste de las actividades realizadas que contendrá:

  • Relación numerada de facturas con indicación de proveedor, concepto, actividad que se justifica, cantidad total de la factura y cantidad justificada con la misma a este Ayuntamiento (Anexo H)
  • Relación numerada y detallada de gastos de personal  (Anexo I)
  • Certificado de la entidad beneficiaria de que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al presupuesto y proyecto presentado  (Anexo J)
  • Certificado de la entidad beneficiaria acreditativo del importe, procedencia y aplicación de subvenciones distintas a la municipal, que han financiado actividades objeto del proyecto (Anexo K)

Todos los documentos justificativos del gasto digitalizados deberán ir  con estampillado en el que conste el importe que se imputa a la subvención objeto de justificación (ejemplo: “Factura justificada en el Ayuntamiento de Albacete, en la convocatoria del año 2.0__. Cantidad justificada: importe en €”).

Del total de la subvención aprobada se podrá justificar  un 10%, como máximo, en gastos indirectos (material de oficina, gestión teléfono…) 

Los anexos, serán cumplimentados y una vez guardados, serán  adjuntados a través de este trámite electrónico; al igual que cada una de las facturas numeradas.

PLANTILLAS DE DOCUMENTOS A PRESENTAR

Anexos: G, H, I, J, K

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AYUNTAMIENTO DE ALBACETE - P0200300B
Plaza de la Catedral S/N
02071 Albacete
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