Solicitud de fraccionamiento/aplazamiento de deudas municipales debido a existencia de una situación económico-financiera que le impida transitoriamente efectuar el pago de sus débitos
Serán aplazables todas las deudas tributarias en periodo voluntario que se mantengan con el Excelentísimo Ayuntamiento de Albacete, con exclusión de las deudas tributarias de cobro periódico gestionadas por Gestión Tributaria Provincial de Albacete, que lo harán por su normativa propia, por la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación.
El fraccionamiento se concederá, en su caso, por un periodo máximo de dos años, para deudas inferiores acumuladas de 6.000 euros y por un máximo de tres años para el resto.
La presentación de solicitud de fraccionamiento/aplazamiento supone la OBLIGATORIEDAD de domiciliación bancaria de las distintas fracciones/aplazamientos, debiendo aportar FICHA DE TERCEROS o CERTIFICADO DE TITULARIDAD DE CUENTA BANCARIA, en virtud de lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Además, en caso de empresarios/as o profesionales obligados/as por ley a llevar contabilidad: Balance y cuenta de resultados del último ejercicio cerrado e informe de auditoría, si existe.