Ordenanza del Sello: “No estará sujeto a tasa el cotejo/compulsa de documentos que se presentan al Registro General de Entrada, cuyo destinatario sea el Ayuntamiento de Albacete o cualquiera de sus organismos autónomos, patronatos y empresas públicas hasta un máximo de 10 documentos. A partir del 11º se aplicará la tasa por cada uno de ellos y desde el primero (0,15 € por documento)"