El procedimiento general de prevención 16 (Aprobado por el Comité de Seguridad y Salud del Ayuntamiento de Albacete), en materia de coordinación de actividades empresariales, será de aplicación a todos los trabajos, realizados por empresas contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos, en dependencias o centros de trabajo del Ayuntamiento de Albacete, independientemente de la naturaleza de los servicios que se presten.
No será de aplicación en Obras de Construcción, actividad que queda incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción y se regirán por lo establecido en el citado real decreto.
El Contratista, Subcontratista y Trabajador Autónomo está directamente obligado a cumplir las disposiciones contenidas en el presente Procedimiento y las normas de seguridad del Ayuntamiento de Albacete, así como conocer y cumplir cuantas otras normas legales o convencionales estuviesen vigentes en materia de prevención de riesgos laborales, siendo el responsable de su aplicación y de las consecuencias derivadas de su incumplimiento, tanto en lo concerniente a él como a sus posibles subcontratistas.
Se compromete antes del inicio de las actividades a registrar la siguiente información en la sede electrónica, (previamente ha de tener la conformidad del coordinador o coordinadora de actividades empresariales), mediante la aportación de los documentos correspondientes para dar cumplimiento a sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales:
Toda empresa trasladará la información e instrucciones facilitadas por el Ayuntamiento de Albacete a los trabajadores
Información adicional en los siguientes enlaces:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1995-24292
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-1848