OBJETOEl objeto del presente trámite consiste en la solicitud de concesión de ayudas para la adquisición de material escolar a las familias de alumnos que cursen estudios en el segundo ciclo de Educación Infantil (desde 3 años), Educación Primaria y Educación Especial, en centros educativos sostenidos con fondos públicos del municipio de Albacete.DESTINATARIOS/ASPodrán ser beneficiarios/as de estas ayudas los progenitores, tutores o representantes legales de aquellos alumnos/as, empadronados en el municipio de Albacete, con una antigüedad mínima de seis meses, que estén cursando o vayan a cursar el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial en los centros educativos sostenidos con fondos públicos del municipio de Albacete, durante el curso escolar 2026/2027, es decir, los nacidos entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2023.REQUISITOS DE LAS PERSONAS SOLCITANTES
1.- Además del resto de requisitos generales establecidos en las bases reguladoras, para tener derecho a la presente ayuda, la suma de las rentas de todos los miembros de la unidad familiar, calculada conforme con las reglas señaladas en el apartado octavo de las bases generales, no podrá superar los 60.000 € anuales, en el ejercicio fiscal del año 2025. Este umbral se incrementará en 5.000 € adicionales por cada miembro efectivo de la unidad familiar, a partir del quinto miembro (a efectos del cómputo no se tendrán en cuenta los miembros adicionales por discapacidad o por ser familia monoparental), hasta un límite general máximo, para cualquier miembro adicional a partir del sexto, de 70.000 €, fijándose la concesión de la ayuda teniendo en cuenta la renta per cápita de cada uno de los miembros de la unidad familiar.
Nº miembros unidad familiar
Límite renta total de la unidad familiar
Hasta 4
60.000 €
5
65.000 €
6 o más
70.000 €
2.- Las personas solicitantes de la ayuda económica (ambos progenitores) deben ser titulares de un DNI en vigor, o bien, en el caso de personas extranjeras, deben ser titulares de un documento NIE en vigor, o de otro documento de autorización de residencia en vigor, expedido por las autoridades españolas, que contenga un NIE, de manera que conste su identificación fiscal ante el Ayuntamiento de Albacete, y aportar la documentación acreditativa de su identidad, expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, en su caso. A estos efectos no se admitirán, por sí solos, cualesquiera documentos, tales como el pasaporte o la documentación que acredite la identidad, expedidos por las autoridades de otro país, que no acrediten, por sí mismos, la identificación fiscal en España.
3.- Tanto el alumno/a destinatario de la ayuda, así como uno de sus progenitores, tutores o representantes legales, al menos, con quien conviva aquel, deberán figurar empadronados en el municipio de Albacete, con una antigüedad mínima de seis meses respecto de la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
4.- Debe tratarse de alumnado que esté cursando, o vaya a cursar, el segundo ciclo de educación infantil (a partir de 3 años), educación primaria, y educación especial, en centros educativos sostenidos con fondos públicos del municipio de Albacete, durante el curso escolar 2026/2027, es decir, los nacidos entre el 01 de enero 2015 y el 31 diciembre 2023. A los efectos de que puedan ser tenidos en cuenta en esta convocatoria, aquellos alumnos que cumplen 12 años en 2026 (nacidos con anterioridad al 01 de enero de 2015), y que, en el curso 2026/2027, cursen la etapa de educación primaria, deberán acreditar documentalmente esta circunstancia mediante un certificado expedido por el centro educativo.
REQUISITOS DE LOS GASTOS SUBVENCIONABLESa. Solamente es subvencionable con cargo a la presente convocatoria el material de uso escolar fungible (bolígrafos, folios, libretas, gomas, cuadernos, rotuladores, instrumentos musicales para el desarrollo del curso, etc… incluidos los materiales curriculares del segundo ciclo de infantil, y cuadernillos de un solo uso…).b. En particular, quedan excluidos los gastos correspondientes a la adquisición de uniformes, ropa deportiva, dispositivos y material informático o electrónico, así como los productos o artículos de aseo personal, como toallitas, pañuelos, papel higiénico o similar.c. Únicamente se admitirán los gastos de adquisición de material escolar realizados en el periodo comprendido entre el 18 de junio 2026, y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los gastos se considerarán realizados en la fecha que conste en la factura.
DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA MÁXIMA INDIVIDUAL POR ALUMNO/ALa cuantía máxima individual de la ayuda por alumno/a dependerá, en todo caso, de la etapa educativa que esté cursando el alumno/a en el curso escolar al que corresponda la convocatoria. En el caso de educación especial, se tendrá en cuenta la etapa y nivel en el que se encuentre el alumno matriculado bien sea en el segundo ciclo de educación infantil o educación primaria.
Etapa educativa
Importe máximo
Educación Infantil (2º ciclo)
120 €
Educación Primaria
80 €
CRITERIO DE ADJUDICACIÓN DE LA AYUDAEl único criterio de adjudicación de la ayuda económica es la renta per cápita de la unidad familiar, teniendo preferencia las rentas inferiores respecto de las superiores, hasta el agotamiento de la partida presupuestaria.En caso de empate, se dará prioridad al orden de entrada de la solicitud de ayuda en el Registro de entrada del Ayuntamiento.La renta per cápita de la unidad familiar se determinará de acuerdo con las reglas establecidas en las bases generales de la convocatoria.En el caso de discrepancia entre los miembros de la unidad familiar señalados en la solicitud de la ayuda, y el número de miembros efectivamente acreditados, se tendrán en cuenta los miembros acreditados documentalmente para el cálculo de la renta per cápita, sin perjuicio de que se incluya la solicitud correspondiente en el listado provisional de solicitudes incompletas, otorgando un plazo de diez días hábiles para la aportación de la documentación justificativa. En este caso la falta de subsanación de este extremo, no determinará el desistimiento de la solicitud de inicio por aplicación del artículo 68. 1 de la ley 39/15.CUANTÍA TOTAL DESTINADA A LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONESLa cuantía total prevista para la presente convocatoria de ayudas asciende a 140.000 €, sin perjuicio de posibles variaciones en la dotación presupuestaria que, en caso de producirse, se aplicarían a la presente subvención.DOCUMENTACIÓNObligatoria en todas las solicitudes:Además del formulario de solicitud debidamente cumplimentado (formulario en pantalla que aparecerá al realizar el trámite en esta Sede Electrónica), se deberá adjuntar:
a. Documento de identidad en vigor de ambos progenitores, representantes legales o tutores del menor (uno solo en caso de familias monoparentales).
b. Documentación identificativa de todos los miembros que conforman la unidad familiar (Libro de familia y certificados de nacimiento).
c. Facturas. deberán estar emitidas a nombre de los progenitores o representantes legales, indicando de modo desglosado por productos, el importe total del gasto, la denominación y NIF de la empresa proveedora, la fecha de expedición, y el DNI o NIE del destinatario. La factura podrá figurar, indistintamente, a nombre de cualquiera de los progenitores o representantes legales del menor, solicitantes de la ayuda económica.
Las facturas se individualizarán con respecto al menor a quien esté destinado el material escolar; en consecuencia, los artículos de material escolar destinados a cada menor, y adquiridos en cada establecimiento comercial, deberán recogerse en una única factura emitida a nombre de sus progenitores, tutores o representantes legales.
d. Hoja de relación de justificantes (facturas) por ayudas de material escolar, realizada conforme con el modelo oficial establecido como Anexo II.
e. Ficha de terceros o certificado de titularidad de cuenta bancaria, debidamente cumplimentada y sellada por la entidad financiera en la que se desee que se haga el ingreso del importe de la ayuda, realizada conforme con el modelo oficial, que se adjunta más abajo.Otra documentación, obligatoria sólo cuando se den las circunstancias que se especifican en cada caso:
f. Declaración/es de IRPF 2025 de toda la unidad familiar. No será necesaria su presentación en caso de autorizar expresamente la consulta al Ayuntamiento de Albacete.
g. Volante de empadronamiento. No será necesaria su presentación en caso de que las personas interesadas no se opongan expresamente a su consulta.
h. Documento/s que acredite/n la situación de monoparentalidad (sentencia de separación o divorcio, certificado de fallecimiento de uno de los dos progenitores, convenio regulador, justificante de que no se percibe pensión de alimentos por parte del progenitor no custodio, etc…).
i. Documentación justificativa de la existencia de situaciones, reconocidas judicialmente, de entidad tal, que determinen una quiebra grave y sustancial en el cumplimiento de las obligaciones económicas del otro progenitor con respecto a sus hijos.
j. Documento que acredite el porcentaje de discapacidad (certificado de discapacidad expedido por la Administración Pública competente).
k. Poder de representación. Si uno de los progenitores o representantes legales, no dispone de certificado digital, este deberá apoderar al progenitor que firmará la solicitud, de forma que este pueda realizar el trámite, no solo en su propio nombre, sino también actuando como representante del otro progenitor o representante legal del menor.REALIZACIÓN DE LA SOLICITUD POR MEDIOS ELECTRÓNICOSEn el caso de unidades familiares formadas por dos progenitores o representantes legales, la solicitud debe ser firmada necesariamente por ambos.Si uno de los progenitores o representantes legales, no dispone de certificado digital, este deberá apoderar al progenitor firmante de la solicitud, de forma que este pueda realizar el trámite, no solo en su propio nombre, sino también como representante del otro progenitor o representante legal del menor, para lo que se deberá adjuntar, debidamente cumplimentado, el poder de representación otorgado por el no firmante al firmante, según el modelo ANEXO III disponible en la sede electrónica.En el caso de que la unidad familiar esté formada por dos progenitores o representantes legales del menor, y ambos vayan a firmar electrónicamente la solicitud, porque ambos disponen de certificado digital, se deberá indicar la existencia de más de un interesado (a efectos de firma) al inicio del trámite, y se deberán introducir sus datos, como trámite previo para que el sistema recabe la firma de ambos solicitantes.Por favor, antes de iniciar la solicitud, lea atentamente las instrucciones que deberá seguir en cada caso:
Supuesto
Nº interesados (a efectos de firma)
Paso 1 (datos del interesado)
Paso 2 (envío de documentos o datos)
Poder representación
Paso 5 (firma)
1
Se señalará el caso 1.
En el formulario en pantalla, se introducirán los datos del solicitante 1, exclusivamente
Se señalará el caso 2.
En el formulario en pantalla se introducirán los datos de ambos progenitores/as, tutores/as o representantes legales (solicitante 1 y solicitante 2)
2
Se añadirá un nuevo interesado a efectos de firma (el otro progenitor) y se cumplimentarán sus datos
Se señalará el caso 3.
En este caso, no es necesario el poder de representación, ya que ambos solicitantes van a firmar la solicitud.
FIRMA DE LA SOLICITUD: En cualquiera de los 3 casos anteriores, la firma se podrá realizar de manera electrónica (con certificado digital o DNI electrónico) o presencialmente, en el Registro del Ayuntamiento de Albacete (c/ Iris, 9).En el caso 3, no es obligatorio que ambas personas firmen de la misma forma, pudiendo hacerlo una de ellas electrónicamente y la otra presencialmente, pero la instancia no se considerará firmada hasta que hayan firmado ambas.ACTUACIÓN POR MEDIO DE REPRESENTANTE:EN CASO DE QUE EL TRÁMITE SE REALICE POR UNA TERCERA PERSONA COMO REPRESENTANTE: Se adjuntará un poder de representación por cada padre, madre, tutor/a o representante legal, autorizando a esa tercera persona a actuar como representante.PLAZO PARA RESOLVEREl acuerdo de concesión de las ayudas deberá ser adoptado por la Junta de Gobierno Local antes de la finalización del ejercicio 2026.SENTIDO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVODesestimatorio.DATOS DE CONTACTO PARA MÁS INFORMACIÓNNegociado de EducaciónEmail: educacion@albacete.es (preferible la comunicación a través de esta vía) Teléfono: 967596138