OBJETO
El objeto de las presentes ayudas es el fomento del aprendizaje de lenguas extranjeras entre los niños y niñas de las familias albaceteñas, especialmente familias trabajadoras y aquellas en situación económica desfavorable, en situación de necesidad social o en riesgo de exclusión social, mediante la ayuda en la cuota mensual de niños y niñas que se encuentren cursando el 2.º ciclo de Educación Infantil o Educación Primaria y se matriculen en centros educativos de titularidad privada autorizados para impartir la enseñanza de idiomas en el municipio de Albacete.
Esta ayuda es incompatible con la percepción de cualquier otra subvención o ayuda económica destinada al mismo fin, en cuanto supere el precio del servicio.
DESTINATARIOS
Podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas los padres, madres, tutores o representantes legales de los alumnos y/o alumnas, empadronados en el municipio de Albacete, que vayan a cursar una formación en idiomas en centros de titularidad privada del municipio y que cumplan todos los requisitos previstos en las bases reguladoras.
IMPORTANTE: Este trámite electrónico puede ser iniciado por un solo interesado/a o por dos (padres/madres/tutores/representantes legales). Al comenzar la solicitud electrónica, en el PASO 1, podrá introducir los datos de 1 o de 2 personas interesadas (botón NUEVO INTERESADO). El sistema solo admitirá la firma electrónica de la(s) persona(s) interesadas cuyos datos se hayan introducido en el primer paso. A continuación, en el PASO 2, deberá elegir uno de los 3 casos siguientes:
Por favor, seleccione el caso adecuado cuando se le solicite, ya que, dependiendo del caso seleccionado, se le solicitarán los documentos necesarios.
REQUISITOS Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
1.- Tanto el/la menor destinatario/a de la ayuda, así como (al menos) uno de sus progenitores, tutores o representantes legales con quien conviva aquel o aquella, deberán figurar empadronados en el municipio de Albacete, con una antigüedad mínima de seis meses respecto de la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
2.- La renta máxima bruta en el ejercicio 2024 del total de la unidad familiar para tener derecho a la subvención será de 60.000 € para unidades familiares de hasta 4 miembros, 65.000 € para unidades familiares de 5 miembros, o 70.000 € para unidades familiares de 6 o más miembros.
3.- .- Los alumnos deberán cursar el segundo ciclo de Educación Infantil (de 3 a 6 años) o bien la etapa de Educación Primaria (6 a 12 años), durante el curso 2026/2027; es decir, haber nacido en los años comprendidos entre 2015 y 2023 (ambos incluidos). Excepcionalmente, se admitirán en la convocatoria a aquellos alumnos a los que, cumpliendo 12 años en 2026 (nacidos con anterioridad al 01 de enero de 2015), les corresponda cursar Educación Primaria en el curso 2026/2027, siempre y cuando se aporte certificado del colegio donde estén escolarizados acreditando dicha circunstancia.
4.- El mínimo de horas de escolarización para generar derecho a esta ayuda será de 2 sesiones semanales, con un mínimo de 1 hora y media de asistencia a la semana, y cubrirá exclusivamente gastos de enseñanza.
5.- Se deberá designar un centro de idiomas de titularidad privada ubicado en el municipio de Albacete, con autorización administrativa para impartir clases de lenguas extranjeras.
6.- Las clases deberán impartirse en las instalaciones de los centros de idiomas colaboradores con el Ayuntamiento, estando excluidos todos los emplazamientos que no sean los indicados, aunque las clases sean impartidas por personal de los centros colaboradores autorizados.
7.- Ninguno de los solicitantes podrá encontrarse incurso en alguna de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En particular, han de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como frente a la Seguridad Social.
La adjudicación de las ayudas a las solicitudes que cumplan los requisitos se harán atendiendo al criterio de la renta per cápita de la unidad familiar, dando prioridad a las rentas más bajas.
CUANTÍA TOTAL DESTINADA A LA CONVOCATORIA. IMPORTE DEL CHEQUE MENSUAL. DURACIÓN DE LA CONVOCATORIA.
La cuantía total prevista para la presente convocatoria de ayudas asciende a 150.000 €.
El importe individual del Cheque será de 20 € mensuales por alumno/a para un periodo máximo de ocho meses, comprendido entre el 1 de octubre de 2026 y 31 de mayo de 2027.
En ningún caso el importe concedido podrá superar el precio total del servicio fijado por el centro de idiomas privado. Si el precio de la actividad fuese inferior, éste será el importe máximo del Cheque Idioma.
SOLICITUDES
La solicitud se ajustará al modelo oficial establecido como Anexo I, y podrá presentarse:
- bien telemáticamente a través del trámite específico la sede electrónica del Ayuntamiento de Albacete (https://albacete.sedipualba.es/catalogoservicios.aspx), en cuyo caso el Anexo I se cumplimentará a través del formulario ofrecido por el trámite
- o bien presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento de Albacete (c/ Iris, 9)
- o en cualesquiera otros registros previstos en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud, tanto presencial como electrónica, debe venir firmada por ambos progenitores, salvo en los supuestos de monoparentalidad previstos en las bases.
Si la solicitud se efectúa de manera electrónica, en caso de que sólo uno de los peticionarios disponga de certificado de firma electrónica, deberá adjuntarse a la solicitud el poder de representación, por el cual el solicitante que no firma la solicitud electrónica autoriza al firmante a realizar el trámite de solicitud y manifiesta su conformidad o disconformidad con la consulta de IRPF y Padrón Municipal por parte del Ayuntamiento.
Por lo tanto, este poder de representación no será necesario en el supuesto de que la solicitud vaya firmada electrónicamente por ambos progenitores, o en el caso de familias monoparentales.
A la solicitud, ya sea presencial o telemática, se deberá acompañar la siguiente documentación, según proceda:
1. DOCUMENTACIÓN NECESARIA EN TODO CASO
(Los documentos a) y b) son indispensables, por lo que su falta de presentación dará lugar a exclusión).
a) Documento de identidad en vigor de ambos progenitores, representantes legales o tutores (o de uno solo en los supuestos de monoparentalidad previstos en las bases). Únicamente se considerará válida, a efectos de participar en la presente convocatoria, aquella documentación en vigor que permitan tanto acreditar la identidad de los solicitantes como conocer los datos de IRPF del ejercicio 2024 por incluir el correspondiente Número de Identificación Fiscal (DNI o NIE).
b) Certificado(s) de nacimiento y/o Libro de Familia completo que acrediten el número total de miembros de la unidad familiar, así como su filiación. Por tanto, habrán de constar:
- Los progenitores.
- Todos los hijos/as de la unidad familiar, incluyendo aquellos para los que (en su caso) no se solicite la ayuda.
2. DOCUMENTACIÓN NECESARIA SOLO SI NO SE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO A RECABAR DIRECTAMENTE LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE
c) Declaración/es del IRPF 2024 o certificado equivalente de la AEAT, donde consten los datos de rendimientos de dicho ejercicio. No será necesaria su presentación en caso de autorizar expresamente la consulta al Ayuntamiento de Albacete, siempre que dicha consulta no resulte infructuosa, por no disponer la Agencia tributaria de datos identificativos de la persona interesada.
En caso de que el resultado de la consulta a la AEAT indique que la persona interesada es «obligado tributario, pero no presenta declaración» (del ejercicio 2024), podrá subsanarse este extremo presentando la declaración o el certificado tributario oportuno, una vez regularizada esta situación, dentro de la fase de subsanación del listado provisional de solicitudes incompletas.
d) Volante de empadronamiento. No será necesaria su presentación en caso de que las personas interesadas no se opongan expresamente a la consulta de los datos de empadronamiento.
3. DOCUMENTACION NECESARIA SOLO EN CASO DE FAMILIAS MONOPARENTALES (CONFORME A LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN LAS BASES)
e) Documento que acredite alguno de los supuestos monoparentalidad previstos en las bases (libro de familia; certificado de nacimiento; certificado de defunción; sentencia de separación o divorcio y/o convenio regulador que atribuyan la patria potestad en exclusiva a uno de los progenitores, o que no determinen la obligación de abonar pensión de alimentos en favor de los hijos o medida económica análoga; resolución judicial declarando el incumplimiento de la obligación de pago de la pensión de alimentos por las hijas e hijos; o bien, justificante de denuncia o reclamación de impago de pensión de alimentos por los hijos e hijas, formulada ante las autoridades competentes).
4. DOCUMENTACION NECESARIA SOLO EN CASO DE SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD
f) Documento que acredite el porcentaje de discapacidad.
(En la solicitud se indicará el número de miembros efectivos de la unidad familiar, sin tener en cuenta en el cómputo los miembros adicionales por tener la condición de familia monoparental, o por la existencia de personas con discapacidad que formen parte de la unidad familiar; es decir que si, por ejemplo, la familia está formada por dos progenitores y un menor, de los cuales uno de ellos tiene la condición de persona con discapacidad, se señalarán tres miembros en la solicitud, y no cuatro, si bien habrá que acreditar estas situaciones, como es lógico. Lo mismo para el caso de familias monoparentales).
5. DOCUMENTACION NECESARIA EN LAS SOLICITUDES ELECTRÓNICAS FIRMADAS POR UNO SOLO DE LOS PROGENITORES
g) Poder de representación (cumplimentado y firmado), salvo en los supuestos de monoparentalidad previstos en las bases.
6. DOCUMENTACION NECESARIA SOLO EN CASO DE QUE EL MENOR CUMPLA/HAYA CUMPLIDO 12 AÑOS EN 2026
h) Certificado del centro escolar que acredite que el menor está escolarizado en la etapa de Educación Primaria en el curso escolar 2026/2027 (solo si el/la menor cumple 12 años en 2026).
PLAZO PARA RESOLVER
6 meses a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete. SENTIDO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO
Desestimatorio.
DATOS DE CONTACTO PARA MÁS INFORMACIÓN
Los solicitantes podrán dirigir al Negociado de Educación del Ayuntamiento de Albacete aquellas dudas que puedan tener tras la consulta de las bases de la convocatoria y demás información ofrecida en la web del Ayuntamiento.Dichas consultas se formularán preferentemente a través del correo electrónico educacion@albacete.es. En caso de no ser posible realizar la consulta por dicha vía, se podrá hacer a través del teléfono 967 596 138.
Se recuerda a los solicitantes que, tal y como establecen las bases al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, el cauce por el que se informará sobre si su solicitud cumple los requisitos y si finalmente resulta beneficiaria será a través de la publicación de los correspondientes listados (provisionales y definitivos) en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento. Por tanto NO se realizarán notificaciones ni comunicaciones individuales sobre el estado de las solicitudes.(Les recordamos asimismo que si disponen de certificado electrónico, a través de la carpeta ciudadana [en el apartado de CONSULTA DE SUS TRÁMITES» en la sede electrónica] puede consultar las instancias registradas como interesado/a).