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Convocatoria de subvenciones para realización de actividades complementarias y/o extraescolares promovidas por AMPAS de los centros educativos y sus Federaciones. Anualidad 2026

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Convocatoria de subvenciones para realización de actividades complementarias y/o extraescolares promovidas por AMPAS de los centros educativos y sus Federaciones. Anualidad 2026

Desde el día 23/04/2026 hasta el día 14/05/2026


OBJETO
 

La convocatoria de subvenciones tiene como objeto la realización de actividades complementarias y/o extraescolares promovidas por las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnado (AMPAS) de los centros educativos de enseñanza no universitaria del municipio de Albacete, sostenidos total o parcialmente con fondos públicos o privados, y por sus Federaciones, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2026.

La convocatoria se ha publicado en extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete nº 46, de fecha 22 de abril de 2026.

DESTINATARIOS

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda las Asociaciones de Madres y Padres de alumnado de los centros de enseñanza no universitaria sostenidos total o parcialmente con fondos públicos o privados, del municipio de Albacete y las Federaciones de Asociaciones de Madres y Padres de alumnado del municipio de Albacete a las que pertenezcan aquellas. El destinatario de las actividades subvencionadas debe ser el alumnado de los centros educativos del municipio de Albacete y/o sus padres, madres o tutores.


REQUISITOS


a)    Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las Asociaciones de Madres y Padres de alumnado de los centros de enseñanza no universitaria, sostenidos total o parcialmente con fondos públicos o privados, del municipio de Albacete y las Federaciones de Asociaciones de Madres y Padres de alumnado del municipio de Albacete a las que pertenezcan aquellas.

b)    Las entidades beneficiarias deberán estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales, dependiente del Ayuntamiento de Albacete. La citada inscripción debe encontrarse vigente en el momento de realizar la solicitud de subvención.

c)    Deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (incluidas aquellas que tengan con el Ayuntamiento de Albacete) y con la Seguridad Social.

d)    No deberán estar incursas en ninguna de las prohibiciones señaladas en la Ley General de Subvenciones, ni haber recibido ni solicitado ayudas de otras personas o entidades físicas o jurídicas para la misma finalidad subvencionada.

e)    Deberán declarar responsablemente que el IVA soportado en los gastos subvencionados no es deducible por la entidad subvencionada.


CUANTÍA TOTAL DESTINADA A LAS SUBVENCIONES

El importe previsto para la presente convocatoria de subvenciones a abonar por parte del Ayuntamiento de Albacete, es de CINCUENTA Y TRES MIL EUROS (53.000 €), con cargo a la partida presupuestaria denominada “Subvenciones educativas”, sin perjuicio de las posibles modificaciones que pudieran producirse con la aprobación definitiva del presupuesto municipal, y que se aplicarían a esta subvención.


IMPORTE MÁXIMO DESTINADO INDIVIDUALMENTE A CADA BENEFICIARIA.

El importe máximo de la subvención para cada beneficiaria será de 750 euros (en caso de Federaciones de AMPAS el importe máximo será de 2.500 euros), sin que en ningún caso el importe concedido pueda superar el coste total de la actividad subvencionada.


CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

La aprobación de concesión de la subvención se realizará por el órgano municipal competente, teniendo en cuenta los límites cuantitativos previstos en cada convocatoria, aplicando un criterio de reparto lineal en función de la cuantía total prevista y primando la realización de actividades complementarias y/o extraescolares por parte de todos los centros educativos.


DOCUMENTACIÓN

Las asociaciones y federaciones interesadas deberán presentar la siguiente documentación:

1.- Modelo de solicitud según el modelo oficial establecido en las bases de la convocatoria (Anexo I), debidamente cumplimentado, en el Registro General del Ayuntamiento de Albacete (sede electrónica), a través del trámite específico establecido, en el que se indicarán los datos relativos a la actividad o proyecto para el que se solicita la subvención y en la que también se declarará responsablemente el cumplimiento de los requisitos indicados en la base tercera de estas bases generales reguladoras.

En la solicitud se deberá concretar la actividad o proyecto que se pretende financiar total o parcialmente con la subvención municipal, siendo esta actividad sobre la que deberá aportarse posteriormente justificación del gasto realizado y memoria justificativa específica indicando calendario o fecha de realización de la actividad, número de participantes (alumnos/padres) y gasto final realizado.

En el caso de que la subvención concedida por el beneficiario no permita llevar a cabo la actividad prevista en su totalidad, la entidad deberá comunicar qué actuaciones previstas en el proyecto subvencionado se llevarán a cabo con la subvención finalmente concedida, y el presupuesto detallado y desglosado de la misma.

Asimismo, en su caso, se deberán comunicar las cantidades parciales aportadas por los padres para financiar la realización de la actividad subvencionada.

2.- Presupuesto detallado y desglosado de ingresos y gastos de la actividad a subvencionar.


CAMBIO DE ACTIVIDAD

Si se produjese algún cambio en la actividad a financiar con la subvención municipal, al no haber podido desarrollarse la misma, deberá comunicarse previamente al Ayuntamiento de Albacete el cambio de actividad, cumplimentando el modelo (Anexo II) establecido en las bases de la convocatoria. En este caso, la justificación del gasto vendrá referida a la nueva actividad declarada en dicho anexo.

Se habilitará un trámite específico en esta sede electrónica para comunicar los cambios de actividad.

OBLIGACIÓN DE LAS ASOCIACIONES DE RELACIONARSE ELECTRÓNICAMENTE

Este trámite electrónico debe realizarse con el certificado de representante de persona jurídica, ya que el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que “en todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
1. Las personas jurídicas. {…}.

PLAZO PARA RESOLVER

 La resolución de concesión o denegación de las subvenciones corresponde a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Albacete, que resolverá antes de la finalización del año 2026.


EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

Desestimatorio

DATOS DE CONTACTO PARA MÁS INFORMACIÓN

 Negociado de Educación

Preferentemente, y a fin de facilitar la gestión de las consultas, se utilizará el correo electrónico (se intentará dar respuesta en un plazo máximo de 24 horas): educacion@albacete.es

En caso de no ser posible el uso del correo electrónico, se podrá comunicar con el Negociado mediante el teléfono: 967596138.

 

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados/as que sean personas jurídicas
AYUNTAMIENTO DE ALBACETE - P0200300B
Plaza de la Catedral S/N
02071 Albacete
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