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Convocatoria de concesión de subvenciones para proyectos o actividades educativas a desarrollar en centros educativos de Albacete durante el año 2026

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Convocatoria de concesión de subvenciones para proyectos o actividades educativas a desarrollar en centros educativos de Albacete durante el año 2026

Desde el día 23/04/2026 hasta el día 14/05/2026


 OBJETO

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a impulsar iniciativas destinadas a propiciar la mejora de la sociedad a través de la educación, mediante la financiación de proyectos o actividades educativas a desarrollar en los centros de primaria y secundaria del municipio de Albacete desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2026.

Los proyectos / actividades a financiar serán un complemento a la actividad de los centros educativos y deberán versar sobre una o varias de las siguientes materias:

  • Prevención de la violencia y la discriminación, en sus diferentes manifestaciones y ámbitos.
  • Prevención del consumo de alcohol, tabaco o adicciones que afecten al colectivo.
  • Movilidad sostenible, desplazamientos activos y educación ambiental.
  • Promoción de la educación emocional.
  • Promoción del uso creativo y participativo del tiempo libre.
  • Promoción de actividades deportivas en horario no lectivo.
  • Promoción de hábitos saludables (higiene, alimentación, consumo…)
  • Educación en valores (respeto al mundo animal, medio ambiente, resolución de conflictos…)
  • Promoción de la música, el arte, la literatura... u otras manifestaciones culturales.
  • Promoción de las lenguas extranjeras.
  • Promoción de la inclusión educativa.
  • Promoción de actividades STEAM y del espíritu emprendedor.
     

DESTINATARIOS

Podrán acceder a la condición de beneficiarias de la subvención, las asociaciones y entidades con personalidad jurídica que hayan de realizar el proyecto o actividad conforme a lo establecido en las bases de la convocatoria.
No podrán ser beneficiarias las asociaciones o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2. y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los proyectos y actividades deben ir destinadas al alumnado de los centros educativos del municipio de Albacete y se ejecutarán en coordinación con los equipos directivos y, en su caso, con la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Albacete.
 

REQUISITOS 

Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en la convocatoria:

  •  No deberán estar incursos en ninguna de las prohibiciones señaladas en la Ley General de Subvenciones, ni haber recibido ni solicitado ayudas de otras personas o entidades físicas o jurídicas para la misma finalidad subvencionada.
  • Deberán estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como de no tener deudas pendientes con el Ayuntamiento de Albacete.
  • En el caso de asociaciones, deberán estar legalmente constituidas como tales e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones. La citada inscripción debe encontrarse vigente en el momento de realizar la solicitud de subvención.
  • En el caso de otras personas jurídicas, deberán estar legalmente constituidas como tales e inscritas en el Registro que corresponda, atendiendo a la naturaleza jurídica de la entidad que se trate. La citada inscripción debe encontrarse vigente en el momento de realizar la solicitud de subvención.
  • Deberán declarar responsablemente que el IVA soportado en los gastos subvencionados no es deducible por la entidad subvencionada.
  • No se autoriza la subcontratación establecida en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones. 

Quedarán automáticamente excluidas las siguientes solicitudes:

  •  Las que contemplen actividades que atenten contra valores universales como los derechos humanos, la paz, la solidaridad, la igualdad de género, la coeducación, el respeto a la libertad de opción afectivo-sexual, la conservación del medio ambiente, la defensa de los animales y la convivencia intercultural.
  • Las presentadas por entidades que participen en la convocatoria de subvenciones a AMPAS y sus Federaciones para la realización de actividades complementarias y/o extraescolares en la misma anualidad.
  • Las presentadas por entidades que perciban subvenciones públicas para las mismas actividades.
  • Las solicitudes que no cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases.

CUANTÍA DESTINADA A LAS SUBVENCIONES

El importe previsto para la presente convocatoria de subvenciones a abonar por parte del Ayuntamiento de Albacete asciende a DIEZ MIL EUROS (10.000 €), con cargo a la partida presupuestaria denominada «Subvenciones educativas», sin perjuicio de las posibles modificaciones que pudieran producirse con la aprobación definitiva del presupuesto municipal, y que se aplicarían a esta subvención.

 La cuantía de la subvención para cada beneficiario podrá alcanzar, como máximo, la cantidad de 1.000 €. Por parte de la comisión de valoración se establecerá una regla de proporcionalidad entre la puntuación obtenida, de acuerdo con el apartado noveno de las bases generales reguladoras (criterios de adjudicación) y la ayuda económica a percibir.


DOCUMENTACIÓN

Las entidades interesadas deberán presentar la siguiente documentación:

1.- Modelo de solicitud según el modelo oficial establecido en las bases de la convocatoria (Anexo I), debidamente cumplimentado, que se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Albacete (sede electrónica), a través del trámite específico habilitado a estos efectos, en la que se declarará responsablemente el cumplimiento de los requisitos indicados en la base cuarta de las bases generales reguladoras.

2.- Proyecto educativo para el que se solicita la subvención, con el contenido mínimo señalado en las bases generales reguladoras. En el proyecto educativo se deberán concretar las actividades que se pretende financiar total o parcialmente con la subvención municipal, siendo estas actividades sobre las que deberá aportarse posteriormente, en la fase de justificación, impreso de JUSTIFICACION y MEMORIA específica de la actividad realizada con cargo a la subvención municipal.

3.- Conformidad de la Dirección del centro educativo.

4.- Certificado de inscripción en el Registro que corresponda, en caso de que la solicitante sea una persona jurídica distinta de una asociación.

5.- Ficha de Terceros, en caso de no haberse aportado anteriormente en el Ayuntamiento, en la que figuren los datos bancarios para formalizar el ingreso de la subvención, en su caso.


PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES. OBLIGACIÓN DE LAS ASOCIACIONES DE RELACIONARSE ELECTRÓNICAMENTE

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete. (Convocatoria publicada en el BOP nº 46, de fecha 22 de abril de 2026)

Este trámite electrónico debe realizarse con el certificado de representante de persona jurídica, ya que el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que “en todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
1. Las personas jurídicas. {…}
 

PLAZO PARA RESOLVER

La resolución de concesión o denegación de las subvenciones corresponde a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Albacete, que resolverá antes de la finalización del año 2026.


EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

Desestimatorios.


DATOS DE CONTACTO PARA MÁS INFORMACIÓN

Negociado de Educación del Ayuntamiento de Albacete.
Preferentemente, y a fin de facilitar la gestión de las consultas, se utilizará el correo electrónico (se intentará dar respuesta en un plazo máximo de 24 horas): educacion@albacete.es
En caso de no ser posible el uso del correo electrónico, se podrá comunicar con el Negociado mediante el teléfono 967596138

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados/as que sean personas jurídicas
AYUNTAMIENTO DE ALBACETE - P0200300B
Plaza de la Catedral S/N
02071 Albacete
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