OBJETO
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a impulsar iniciativas destinadas a propiciar la mejora de la sociedad a través de la educación, mediante la financiación de proyectos o actividades educativas a desarrollar en los centros de primaria y secundaria del municipio de Albacete desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2026.Los proyectos / actividades a financiar serán un complemento a la actividad de los centros educativos y deberán versar sobre una o varias de las siguientes materias:
DESTINATARIOSPodrán acceder a la condición de beneficiarias de la subvención, las asociaciones y entidades con personalidad jurídica que hayan de realizar el proyecto o actividad conforme a lo establecido en las bases de la convocatoria.No podrán ser beneficiarias las asociaciones o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2. y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Los proyectos y actividades deben ir destinadas al alumnado de los centros educativos del municipio de Albacete y se ejecutarán en coordinación con los equipos directivos y, en su caso, con la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Albacete.
REQUISITOS
Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en la convocatoria:
Quedarán automáticamente excluidas las siguientes solicitudes:
CUANTÍA DESTINADA A LAS SUBVENCIONES
El importe previsto para la presente convocatoria de subvenciones a abonar por parte del Ayuntamiento de Albacete asciende a DIEZ MIL EUROS (10.000 €), con cargo a la partida presupuestaria denominada «Subvenciones educativas», sin perjuicio de las posibles modificaciones que pudieran producirse con la aprobación definitiva del presupuesto municipal, y que se aplicarían a esta subvención.
La cuantía de la subvención para cada beneficiario podrá alcanzar, como máximo, la cantidad de 1.000 €. Por parte de la comisión de valoración se establecerá una regla de proporcionalidad entre la puntuación obtenida, de acuerdo con el apartado noveno de las bases generales reguladoras (criterios de adjudicación) y la ayuda económica a percibir.
DOCUMENTACIÓN
Las entidades interesadas deberán presentar la siguiente documentación:
1.- Modelo de solicitud según el modelo oficial establecido en las bases de la convocatoria (Anexo I), debidamente cumplimentado, que se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Albacete (sede electrónica), a través del trámite específico habilitado a estos efectos, en la que se declarará responsablemente el cumplimiento de los requisitos indicados en la base cuarta de las bases generales reguladoras.
2.- Proyecto educativo para el que se solicita la subvención, con el contenido mínimo señalado en las bases generales reguladoras. En el proyecto educativo se deberán concretar las actividades que se pretende financiar total o parcialmente con la subvención municipal, siendo estas actividades sobre las que deberá aportarse posteriormente, en la fase de justificación, impreso de JUSTIFICACION y MEMORIA específica de la actividad realizada con cargo a la subvención municipal.
3.- Conformidad de la Dirección del centro educativo.
4.- Certificado de inscripción en el Registro que corresponda, en caso de que la solicitante sea una persona jurídica distinta de una asociación.
5.- Ficha de Terceros, en caso de no haberse aportado anteriormente en el Ayuntamiento, en la que figuren los datos bancarios para formalizar el ingreso de la subvención, en su caso.
PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES. OBLIGACIÓN DE LAS ASOCIACIONES DE RELACIONARSE ELECTRÓNICAMENTE
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete. (Convocatoria publicada en el BOP nº 46, de fecha 22 de abril de 2026)
Este trámite electrónico debe realizarse con el certificado de representante de persona jurídica, ya que el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que “en todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:1. Las personas jurídicas. {…}
PLAZO PARA RESOLVER
La resolución de concesión o denegación de las subvenciones corresponde a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Albacete, que resolverá antes de la finalización del año 2026.
EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO
Desestimatorios.
DATOS DE CONTACTO PARA MÁS INFORMACIÓN
Negociado de Educación del Ayuntamiento de Albacete.Preferentemente, y a fin de facilitar la gestión de las consultas, se utilizará el correo electrónico (se intentará dar respuesta en un plazo máximo de 24 horas): educacion@albacete.esEn caso de no ser posible el uso del correo electrónico, se podrá comunicar con el Negociado mediante el teléfono 967596138