OBJETOLa concesión de ayudas para la escolarización de niños/as menores de tres años en Centros de Educación Infantil de titularidad privada del municipio de Albacete para beneficiar a familias desfavorecidas, familias trabajadoras, y satisfacer la creciente necesidad de conciliar la vida familiar y laboral. Además, favorecer el empleo y formación de mujeres víctimas de violencia de género. En este último caso, la concesión del Cheque se realizará únicamente a propuesta del Centro Municipal de la Mujer y el Servicio de Acción Social del Ayuntamiento de Albacete para situaciones de urgencia social.En caso de que se solicite el Cheque Escolar para varios niños/as de la misma unidad familiar, se podrá realizar en una única solicitud.La convocatoria se ha publicado en extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete nº 24, de fecha 25 de febrero de 2026.Las bases generales y las bases específicas de la convocatoria se pueden descargar completas en los documentos PDF que se adjuntan más abajo.DESTINATARIOSPodrán ser beneficiarios/as de estas ayudas los padres, madres, tutores o representantes legales de alumnos/as que cursen el primer ciclo de Educación Infantil (de 0 a 3 años) en los centros educativos privados ubicados en el municipio de Albacete, durante el curso 2026/2027, que cumplan todos los requisitos previstos en las bases generales y específicas de la convocatoria.
IMPORTANTE:
- Para realizar esta solicitud, es necesario disponer de certificado digital o DNI electrónico. En caso contrario, debe realizar la solicitud presencialmente en la Oficina Municipal de Atención al Ciudadano situada en c/ Iris, 9. La solicitud presencial deberá realizarse mediante el modelo oficial (Anexo I), el cual está disponible en la web del Ayuntamiento, adjuntando la documentación requerida en las bases.
Este trámite electrónico puede ser iniciado por un solo interesado/a o por dos (padres/madres/tutores/representantes legales).
Al comenzar la solicitud electrónica, en el PASO 1, podrá introducir los datos de 1 o de 2 personas interesadas (botón NUEVO INTERESADO). A continuación, en el PASO 2, deberá elegir uno de los 3 casos siguientes:
Por favor, seleccione el caso adecuado cuando se le solicite, ya que, dependiendo del caso seleccionado, se le solicitarán los documentos necesarios.
- Tal y como recogen las Bases, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley 39/2015, tanto los listados provisionales como los definitivos de esta convocatoria se publicarán en el Tablón de Anuncios Electrónico del Ayuntamiento (https://albacete.sedipualba.es/tablondeanuncios/), teniendo dicha publicación los efectos de la notificación individual.
REQUISITOS
Para ser admitidas a la presenta convocatoria, las personas solicitantes deben reunir todos los requisitos que aparecen a continuación, con anterioridad a la finalización del oportuno plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario, las solicitudes quedarán excluidas de la convocatoria.
a.- Haber nacido o estar previsto el nacimiento del niño o de la niña con anterioridad al 1 de mayo de 2026.
b.- Designar un centro educativo de titularidad privada ubicado en el municipio de Albacete, con autorización administrativa para impartir el primer ciclo de Educación Infantil.
c.- Aportar, junto a la solicitud, la documentación que se exija en cada convocatoria.
d.- No encontrarse los solicitantes incursos en alguna de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En particular, han de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como frente a la Seguridad Social.
e.- Las personas solicitantes de la ayuda económica (ambos progenitores) deben ser titulares de un DNI en vigor, o bien, en el caso de personas extranjeras, deben ser titulares de un documento NIE en vigor, o de otro documento de autorización de residencia en vigor, expedido por las autoridades españolas, que contenga un NIE, de manera que conste su identificación fiscal ante el Ayuntamiento de Albacete, y aportar la documentación acreditativa de su identidad, expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, en su caso. A estos efectos no se admitirán, por sí solos, cualesquiera documentos, tales como el pasaporte o la documentación que acredite la identidad, expedidos por las autoridades de otro país, que no acrediten, por sí mismos, la identificación fiscal en España.
f.- La suma de las rentas de todos los miembros de la unidad familiar, calculada conforme con las reglas señaladas en las bases generales reguladoras, no podrá superar los 60.000 € anuales, en el ejercicio fiscal del año 2024. Este umbral se incrementará en 5.000 € adicionales por cada miembro efectivo de la unidad familiar, a partir del quinto miembro (a efectos del cómputo no se tendrán en cuenta los miembros adicionales por discapacidad o por ser familia monoparental), hasta un límite general máximo, para cualquier miembro adicional a partir del sexto, de 70.000 €, fijándose la concesión de la ayuda teniendo en cuenta la renta per cápita de cada uno de los miembros de la unidad familiar.
g.- Tanto el/la menor destinatario/a de la ayuda, así como uno de sus progenitores, tutores o representantes legales, al menos, con quien conviva aquel o aquella, deberán figurar empadronados en el municipio de Albacete. En el caso del progenitor, tutor o representante legal, se exigirá una antigüedad mínima de seis meses respecto de la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.h.- Debe tratarse de alumnado que esté cursando, o vaya a cursar, el primer ciclo de Educación infantil (de 0 a 3 años), en centros educativos de titularidad privada ubicados en el municipio de Albacete, durante el curso escolar al que se refiere la convocatoria.
DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR EN TODOS LOS CASOS
a) Documento de identidad de los solicitantes, que permita la identificación y consulta en las bases de datos de carácter fiscal de la AEAT: DNI, NIE o permiso de residencia.
b) Libro de Familia y/o Certificado de Nacimiento que acredite: - La relación del niño/a con los padres, madres, tutores/as o representantes legales. - El número de miembros de la unidad familiar.
DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR EN DETERMINADOS CASOS
c) Acreditación de la Monoparentalidad: - El mismo Libro de Familia y/o Certificado de Nacimiento del apartado b) en el que figure un único progenitor. - Certificado de fallecimiento, en el supuesto de viudedad. - Sentencia que atribuya en exclusiva la patria potestad a uno de los progenitores - Sentencia y convenio regulador en el que NO se establezca la obligación de pensión de alimentos en favor de los hijos (o medida económica análoga). - En caso de que la sentencia y convenio regulador sí establezcan pensión de alimentos en favor de los hijos (o medida análoga), acreditación del INCUMPLIMIENTO de dicha medida - En caso de situaciones de hecho de entidad tal que determinen una quiebra grave y sustancial en el cumplimiento de las obligaciones económicas del otro progenitor respecto a sus hijos, tales como el internamiento de larga duración (un año o más) en centro establecimiento o penitenciario, o situaciones de agresión o violencia graves de un progenitor contra el otro, o contra el/la menor.
d) Acreditación de que algún miembro de la unidad familiar tiene una discapacidad igual o superior al 33 %.
e) Si el Solicitante 1 se ha OPUESTO a la consulta de sus datos tributarios, copia de su declaración del IRPF Ejercicio 2024.
f) Si el Solicitante 2 se ha OPUESTO a la consulta de sus datos tributarios, copia de su declaración del IRPF Ejercicio 2024.
g) Si los solicitantes se han OPUESTO a la consulta de sus datos padronales, copia del volante de empadronamiento.
A fin de agilizar la tramitación de su solicitud, se recomienda que cuando se escaneen documentos de más de una página, se incluyan todas las páginas en un único archivo PDF.
PLAZO PARA RESOLVER
6 meses a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete (https://bop.dipualba.es/)SENTIDO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO
Desestimatorio.
DATOS DE CONTACTO PARA MÁS INFORMACIÓN
Negociado de Educación del Ayuntamiento de Albacete
Correo electrónico: educacion@albacete.es
Teléfono: 967596138