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Solicitud de ayuda para la adquisición de material escolar curso 2025-2026

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Solicitud de ayuda para la adquisición de material escolar curso 2025-2026

Desde el día 04/09/2025 hasta el día 25/09/2025


OBJETO

El objeto del presente trámite consiste en la solicitud de concesión de ayudas para la adquisición de material escolar a las familias de alumnos que cursen estudios en el segundo ciclo de Educación infantil (desde 3 años), Educación primaria y Educación especial, en centros educativos sostenidos con fondos públicos del municipio de Albacete.

DESTINATARIOS/AS

Podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas los progenitores, tutores o representantes legales de aquellos alumnos/as, empadronados en el municipio de Albacete, con una antigüedad mínima de seis meses, que estén cursando o vayan a cursar el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial en los centros educativos sostenidos con fondos públicos del municipio de Albacete, que cumplan todos los requisitos previstos en las bases generales reguladoras y en la convocatoria específica.

CASOS: Este trámite electrónico puede ser iniciado por ambos padres/madres/tutores/representantes legales. Al comenzar la solicitud electrónica, podrá elegir si el trámite es realizado por una o por dos personas solicitantes. Por favor, antes de iniciar la solicitud, lea atentamente las instrucciones que deberá seguir en cada caso:

IMPORTANTE: EN EL CASO 3 (DOS PROGENITORES QUE FIRMAN LA SOLICTITUD), ES NECESARIO INICIAR EL TRÁMITE CON 2 INTERESADOS

  • Caso 1: familias que constan de un/a solo/a progenitor/a, tutor/a o representante legal o las que un solo progenitor/a convive y se responsabiliza en solitario del sostenimiento económico del menor. En este caso, solamente hay una persona interesada, que será quien inicie y firme la solicitud, siguiendo las siguientes instrucciones al realizar el trámite en esta Sede Electrónica:
    • En el paso 1, datos del interesado, grabarán los datos de esa única persona interesada.
    • En el paso 2, envío de documentos o datos, marcarán la opción Caso 1
    • También en el paso 2, al rellenar el formulario en pantalla, introducirán los datos del solicitante 1, dejando en blanco los datos del solicitante 2.
    • En el paso 5, esa única persona interesada firmará la solicitud.
       
  • Caso 2: familas con dos progenitores/as, tutores/as o representantes legales pero solamente uno/a inicia la solicitud y la firma. En este caso, se deberá adjuntar, obligatoriamente, el poder de representación cuya plantilla se adjunta más abajo, mediante el cual, la persona que no figura como interesada autoriza a la persona firmante de la solicitud a realizar el trámite en su nombre. Se deberán seguir las siguientes instrucciones al realizar el trámite en esta Sede Electrónica:
    • En el paso 1, datos del interesado, se grabarán los datos de un solo interesado (la persona que inicia la solicitud y la vaya a firmar)
    • En el paso 2, envío de documentos o datos, marcarán la opción Caso 2
    • También en el paso 2, al rellenar el formularioen pantalla, introducirán los datos de ambos progenitores/as, tutores/as o representantes legales (solicitante 1 y solicitante 2)
    • Se deberá adjuntar el poder de representación anteriormente mencionado.
    • En el paso 5, firma, solo se pedirá la firma de la persona que ha iniciado la solicitud y cuyos datos se han especificado en el paso 1.
       
  • Caso 3: familias con dos progenitores/as, tutores/as o representantes legales y ambos inician la solicitud (es decir, introducen sus datos como interesados/as) y firman la solicitud. Se deberán seguir las siguientes instrucciones al realizar el trámite en esta Sede Electrónica:
    • En el paso 1, datos del interesado, se grabarán los datos de ambos interesados, por lo que hay que iniciar el trámite con 2 interesados (progenitores/as, tutores/as o representantes legales)
    • En el paso 2, envío de documentos o datos, marcarán la opción Caso 3
    • También en el paso 2, al rellenar el formulario en pantalla, introducirán los datos de ambos progenitores/as, tutores/as o representantes legales (solicitante 1 y solicitante 2)
    • En este caso, no es necesario el poder de representación, ya que ambos van a firmar la solicitud.
    • En el paso 5, firma, ambas personas interesadas deberán firmar la solicitud.


FIRMA DE LA SOLICITUD: En cualquiera de los 3 casos anteriores, la firma se podrá realizar de manera electrónica (con certificado digital o DNI electrónico) o presencialmente, en el Registro del Ayuntamiento de Albacete (c/ Iris, 9)

En el caso 3, no es obligatorio que ambas personas firmen de la misma forma, pudiendo hacerlo una de ellas electrónicamente y la otra presencialmente, pero la instancia no se considerará firmada hasta que hayan firmado ambas.

ACTUACIÓN POR MEDIO DE REPRESENTANTE:

  • EN CASO DE QUE EL TRÁMITE SE REALICE POR UNA TERCERA PERSONA COMO REPRESENTANTE: Se adjuntará un poder de representación por cada padre, madre, tutor/a o representante legal, autorizando a esa tercera persona a actuar como representante.
     

REQUISITOS

  1. Además del resto de requisitos generales establecidos en las bases reguladoras, para tener derecho a la presente ayuda, la suma de las rentas de todos los miembros de la unidad familiar, calculada conforme con las reglas señaladas en el apartado octavo de las bases generales, no podrá superar los 60.000 € anuales, en el ejercicio fiscal del año 2024. Este umbral se incrementará en 5.000 € adicionales por cada miembro efectivo de la unidad familiar, a partir del quinto miembro (a efectos del cómputo no se tendrán en cuenta los miembros adicionales por discapacidad o por ser familia monoparental), hasta un límite general máximo, para cualquier miembro adicional a partir del sexto, de 70.000 €, fijándose la concesión de la ayuda teniendo en cuenta la renta per cápita de cada uno de los miembros de la unidad familiar:

    Número miembros unidad familiar / Límite renta unidad familiar
    Hasta 4 miembros:  60.000 €
    5 miembros:             65.000 €
    6 o más miembros: 70.000 €
     
  2. Las personas solicitantes de la ayuda económica (ambos progenitores) deben ser titulares de un DNI en vigor, o bien, en el caso de personas extranjeras, deben ser titulares de un documento NIE en vigor, o de otro documento de autorización de residencia en vigor, expedido por las autoridades españolas, que contenga un NIE, de manera que conste su identificación fiscal ante el Ayuntamiento de Albacete, y aportar la documentación acreditativa de su identidad, expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, en su caso. A estos efectos no se admitirán, por sí solos, cualesquiera documentos, tales como el pasaporte o la documentación que acredite la identidad, expedidos por las autoridades de otro país, que no acrediten, por sí mismos, la identificación fiscal en España.
     
  3. Tanto el alumno/a destinatario de la ayuda, así como uno de sus progenitores, tutores o representantes legales, al menos, con quien conviva aquel, deberán figurar empadronados en el municipio de Albacete, con una antigüedad mínima de seis meses respecto de la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
     
  4. Debe tratarse de alumnado que esté cursando, o vaya a cursar, el segundo ciclo de educación infantil (a partir de 3 años), educación primaria, y educación especial, en centros educativos sostenidos con fondos públicos del municipio de Albacete, durante el curso escolar 2025/2026, es decir, los nacidos entre el 01 de enero 2014 y el 31 diciembre 2022. A los efectos de que puedan ser tenidos en cuenta en esta convocatoria, aquellos alumnos que cumplen 12 años en 2025 (nacidos con anterioridad al 01 de enero de 2014), y que, en el curso 2025/2026, cursen la etapa de educación primaria, deberán acreditar documentalmente esta circunstancia mediante un certificado expedido por el centro educativo.
     

REQUISITOS DE LOS GASTOS SUBVENCIONABLES

a. Solamente es subvencionable con cargo a la presente convocatoria el material de uso escolar fungible (bolígrafos, folios, libretas, gomas, cuadernos, rotuladores, instrumentos musicales para el desarrollo del curso, etc… incluidos materiales curriculares del segundo ciclo de infantil y cuadernillos de un solo uso…).

b. En particular, quedan excluidos los gastos correspondientes a la adquisición de uniformes, ropa deportiva, dispositivos y material informático o electrónico, así como los productos o artículos de aseo personal, como toallitas, pañuelos, papel higiénico o similar.

c. Únicamente se admitirán los gastos de adquisición de material escolar realizados en el periodo comprendido entre el 18 de junio 2025, y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los gastos se considerarán realizados en la fecha que conste en la factura.
 

DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA MÁXIMA INDIVIDUAL POR ALUMNO/A

La cuantía máxima individual de la ayuda por alumno/a dependerá, en todo caso, de la etapa educativa que esté cursando el alumno/a en el curso escolar al que corresponda la convocatoria. En el caso de educación especial, se tendrá en cuenta la etapa y nivel en el que se encuentre el alumno matriculado bien sea en el segundo ciclo de educación infantil o educación primaria.

Etapa educativa                                      Importe máximo
Educación infantil (2º ciclo)                           120 €
Primaria                                                             80 €

CRITERIO DE ADJUDICACIÓN DE LA AYUDA

El único criterio de adjudicación de la ayuda económica es la renta per cápita de la unidad familiar, teniendo preferencia las rentas inferiores respecto de las superiores, hasta el agotamiento de la partida presupuestaria. 
En caso de empate, se dará prioridad al orden de entrada de la solicitud de ayuda en el Registro de entrada del Ayuntamiento.
La renta per cápita de la unidad familiar se determinará de acuerdo con las reglas establecidas en las bases generales de la convocatoria.

CUANTÍA TOTAL DESTINADA A LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES

La cuantía total prevista para la presente convocatoria de ayudas asciende a 105.000 €.

DOCUMENTACIÓN

Obligatoria en todas las solicitudes:

  • Formulario de solicitud debidamente cumplimentado (formulario en pantalla que aparecerá al realizar el trámite en esta Sede Electrónica)
  • Facturas emitidas a los usuarios, indicando de modo desglosado, por productos, el importe total del gasto, la denominación de la empresa proveedora y el DNI del beneficiario de la subvención concedida. No se admitirán como justificantes del gasto los albaranes, tickets, recibos, las notas de entrega, las facturas proforma, certificados ni informes acreditativos del coste del material. 
    Serán objeto de subvención todos los gastos subvencionables realizados desde el 18 de junio de 2025 hasta la fecha de finalización de presentación de solicitudes.
  • Copia del DNI o documento equivalente del progenitor/a, progenitores/as, tutore/as o representantes legales.
  • Copia del Libro de Familia completo, y/o certificados de nacimiento o documentación acreditativa de la relación del niño/a con los progenitores/as, tutores/as o representantes legales.
  • Ficha de terceros debidamente cumplimentada, según el modelo adjunto, o bien certificado bancario de titularidad de cuenta.

Otra documentación, según las circunstancias que se especifican a continuación:

  • Documentación acreditativa de situación de monoparentalidad, en su caso (sentencia de separación o divorcio, certificado de fallecimiento de uno de los dos progenitores, convenio regulador, justificante de que no se percibe pensión de alimentos por parte del progenitor no custodio, etc…)
  • Copia de la documentación acreditativa de la situación de discapacidad, en su caso. Certificado de discapacidad expedido por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha o cualquier otra administración pública competente.
  • Declaración/es del IRPF 2024 o documentación equivalente, para acreditar la situación económica familiar. No será necesaria su presentación en caso de autorizar la consulta al Ayuntamiento de Albacete.
  • Certificado de empadronamiento. Solamente, en caso de oponerse a que el Ayuntamiento de Albacete realice la consulta.
  • Poder de representación. Obligatorio únicamente en el caso 2, explicado anteriormente, o bien, en caso de actuar por medio de una tercera persona representante.


PLAZO PARA RESOLVER

El acuerdo de concesión de las ayudas deberá ser adoptado por la Junta de Gobierno Local antes de la finalización del ejercicio 2025.

SENTIDO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

Desestimatorio.

DATOS DE CONTACTO PARA MÁS INFORMACIÓN

Negociado de Educación
Email: educacion@albacete.es (preferible la comunicación a través de esta vía)  
Teléfono: 967596138
 

 

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
El plazo de solicitud está actualmente cerrado
AYUNTAMIENTO DE ALBACETE - P0200300B
Plaza de la Catedral S/N
02071 Albacete
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