OBJETO
Solicitud de justificación de subvenciones concedidas con cargo a la convocatoria de ayudas para la financiación de proyectos o actividades educativas a desarrollar en los centros de primaria y secundaria del municipio de Albacete desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2025.
DESTINATARIOS Asociaciones que hayan resultado beneficiarias de la subvención con cargo a la convocatoria de subvenciones para proyectos o actividades educativas a desarrollar en centros educativos de Albacete anualidad 2025, de conformidad con el acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado en sesión de fecha 30/07/2025.
REQUISITOS
La justificación de la subvención se realizará por las entidades beneficiarias en la modalidad de "rendición de cuenta justificativa".
Las entidades beneficiarias deberán presentar, a este respecto, la siguiente documentación, antes del 31 diciembre 2025:
1.- RELACIÓN NUMERADA DE FACTURAS JUSTIFICATIVAS DE LOS GASTOS REALIZADOS , según el modelo que figura como ANEXO III.
2.- MEMORIA EVALUATIVA DE LA/S ACTIVIDAD/ES SUBVENCIONADA/S (ANEXO IV) realizada con cargo a la subvención municipal, con descripción del calendario o fecha de realización, contenido de la actividad, número de participantes (alumnos/padres), cumplimiento de los objetivos señalados en el proyecto, resultado de la evaluación del proyecto, gasto realizado (relacionando las facturas aportadas con la actividad realizada), e indicando en su caso la parte que ha sido financiada con fondos propios u otras aportaciones o subvenciones.
3.- FACTURAS o documentos equivalentes acreditativos del gasto realizado, con valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa, ordenados correlativamente según el número de orden asignado en la relación numerada.
Los gastos realizados se acreditarán mediante facturas con todos sus elementos y en ningún caso se admitirán simples recibos y/o tiques de caja. Los elementos que deberán incluirse en una factura serán los señalados por la normativa en cada caso aplicable, considerándose imprescindible que recoja el nombre o razón social de la empresa que factura y su NIF, fecha de emisión, importe y desglose de cada uno de los objetos o conceptos facturados, Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de forma diferenciada, base imponible, tipo del IVA aplicable e importe total. Si se trata de facturas que contengan retención de impuestos (IRPF) deberá igualmente acreditarse el ingreso de la retención.
No se aceptarán facturas ni documentos justificativos del gasto con fecha distinta a las inicialmente previstas para la ejecución del proyecto (anualidad 2025).
4.- Documentos acreditativos del pago de facturas o documentos equivalentes. Se realizará por alguna de las siguientes formas: a) Efectivo: solo se admitirá el pago en metálico en facturas de cuantía inferior a 500 €.Se justificará mediante factura con el “recibí” firmado sobre el propio documento, con indicación del nombre y apellidos de quien recibe los fondos y su DNI. b) Cheque nominativo: se incorporará a la factura copia del cheque y del extracto bancario del cargo en cuenta del mismo. c) Transferencia bancaria: se indicará en la factura y se acompañará copia del resguardo del cargo de la misma.
5.- Documento o soporte (escrito, electrónico, etc.) que acredite la divulgación y publicidad de realización de la actividad con financiación del Ayuntamiento de Albacete, así como la inclusión del logo del Ayuntamiento de Albacete junto con el de la entidad subvencionada, en su caso.
No se consideran gastos subvencionables, ni por tanto justificables, aquellos que tengan carácter de gastos corrientes (luz, teléfono, agua, reparaciones, nóminas, etc.) o de inversión en inmovilizado. Tampoco los gastos de alojamiento y manutención. Ni gastos de inversiones tales como compra de materiales informáticos o audiovisuales.
INFORMACIÓN ADICIONAL
PÉRDIDA DEL DERECHO AL COBRO.- Se hace constar que pierden su derecho al cobro, conforme a las Bases de la convocatoria, las asociaciones que no han justificado correctamente por no haber presentado la justificación o no ser correctas las facturas presentadas, dejando sin efecto las cantidades inicialmente aprobadas.
OBLIGACIÓN DE RELACIONARSE ELECTRÓNICAMENTE. - Este trámite electrónico debe realizarse con el certificado de representante de persona jurídica, ya que el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que “en todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:1. Las personas jurídicas. {…}.
PLAZO MÁXIMO PARA PRESENTAR LA JUSTIFICACIÓN.- Hasta el 31 diciembre 2025. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la extinción de la subvención otorgada y en su caso exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.
INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE JUSTIFICAR LA SUBVENCIÓN.- Se entenderá incumplida la obligación de justificar cuando la Administración, en sus actuaciones de comprobación o control financiero, detectara que en la justificación realizada por el beneficiario se hubieran incluido gastos que no respondieran a la actividad subvencionada, que no hubieran supuesto un coste susceptible de subvención, que hubieran sido ya financiados por otras subvenciones o recursos, o que se hubieran justificado mediante documentos que no reflejaran la realidad de las operaciones.
PLAZO PARA RESOLVER
El plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento es de seis meses.
EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO
Desestimatorio
DATOS DE CONTACTO PARA MÁS INFORMACIÓN
Negociado de Educación del Ayuntamiento de Albacete
Dirección de correo electrónico: educacion@albacete.es