Espere, por favor...
Espere, por favor...
Sede Electrónica AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
Sede Electrónica
AYUNTAMIENTO DE ALBACETE

Solicitud de uso de instalaciones de centros públicos infantil y primaria de Albacete y sus pedanías fuera del horario lectivo, que supongan un uso puntual o no continuado

Escudo de AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
Sede Electrónica > Solicitud de uso de instalaciones de centros públicos infantil y primaria de Albacete y sus pedanías fuera del horario lectivo, que supongan un uso puntual o no continuado

Solicitud de uso de instalaciones de centros públicos infantil y primaria de Albacete y sus pedanías fuera del horario lectivo, que supongan un uso puntual o no continuado

A partir del día 15/07/2025

 1.- OBJETO

 El presente trámite consiste en la solicitud de uso de instalaciones de colegios públicos de Albacete y sus pedanías, para la realización de actividades promovidas por particulares u organismos no dependientes de la Consejería competente en materia de educación, fuera del horario lectivo, y que supongan un uso puntual o no continuado de las instalaciones del centro. En este caso la resolución de la solicitud corresponde al Ayuntamiento de Albacete, previo informe favorable emitido por la dirección del CEIP.

 Según el artículo 24.1 de la orden 121/2022, de 14 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se podrá promover el uso de interés social de las instalaciones de los centros públicos, fuera del horario escolar, por parte de personas físicas o jurídicas sin ánimo de lucro, para la realización de actividades educativas, socioculturales, artísticas y/o deportivas que no supongan obligaciones jurídicas contractuales.

 Cuando las actividades a realizar sean promovidas por particulares u organismos no dependientes de la consejería competente en materia de educación, corresponderá resolver a la persona responsable de la administración local con competencias en materia de educación (artículo 24.6 de la Orden 121/2022, de 14 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes).

 En ningún caso este uso podrá afectar al normal desarrollo de las actividades ordinarias de los centros en el horario escolar.

Con carácter general la utilización de las instalaciones de los centros públicos podrá recaer en dependencias tales como Biblioteca, Salón de actos, instalaciones deportivas o aulas. No podrán utilizarse aquellas partes de las instalaciones reservadas a las tareas administrativas o aquellas que por sus especiales condiciones no aconsejen su uso por terceros.

La actividad debe encuadrarse en el concepto de “uso de interés social” de la orden reguladora.

La actividad que se proponga desarrollar debe encuadrarse en el objeto social de la entidad.

 1.2.- Destinatarios

Personas físicas o jurídicas sin ánimo de lucro.

1.3.- Presentación de la solicitud.

La solicitud se formulará de acuerdo con las siguientes reglas:

 -  La solicitud se realizará en el mismo curso escolar en el que se vaya a realizar el uso (no se admitirán solicitudes de uso dentro del periodo de un curso escolar, formuladas en el curso escolar anterior). A estos efectos, se considera que el curso escolar se extiende desde el 01 de septiembre hasta el 31 de agosto.

 -  La solicitud de uso se presentará con una antelación mínima de 15 días hábiles respecto a la fecha de inicio del uso que se pretenda.

 1.4.- Requisitos y documentación.

Para hacer uso de las instalaciones de los colegios públicos para uso de interés social es necesario realizar la solicitud mediante la instancia normalizada, la cual debe contener:

  • Datos de la persona física o jurídica solicitante.
  • Indicar el centro educativo, dependencias concretas, actividad a desarrollar, horario y calendario (fecha o fechas)  en el que se va a hacer uso de las instalaciones.
  • Indicar en la solicitud si se requiere el préstamo de las llaves del centro. En cualquier caso, el préstamo de las llaves, por parte del Ayuntamiento de Albacete, fuera del periodo lectivo, está condicionado a la resolución favorable de la solicitud de uso.
  • Firma de la solicitud (en el caso de personas jurídicas, mediante el certificado de representante de persona jurídica).

 A la solicitud se deberá adjuntar la siguiente documentación:

·   Seguro de responsabilidad civil vigente que cubra la actividad, con justificante de pago.

·   Estatutos o documento equivalente de constitución de la Entidad para verificar que la entidad carece de afán de lucro, así como que la actividad a desarrollar está encuadrada en el objeto social de la entidad.

·  Compromiso de la entidad promotora según el modelo que figura en la sede electrónica, debidamente cumplimentado y firmado por el / la representante de la entidad, en el que se especifiquen (1) las personas concretas que se responsabilizan del periodo de apertura, permanencia y cierre, de asegurar el normal desarrollo de las actividades en materia de vigilancia, seguridad, mantenimiento y limpieza, de sufragar los gastos ocasionados al centro docente y los derivados de posibles deterioros, pérdidas o roturas en el material, instalaciones o servicios, (2) la especificación detallada de los espacios concretos cuyo uso se cede, no estando permitido el acceso o utilización de otros no autorizados ni el acceso a ninguna persona ajena a la actividad, (3) las fechas y el horario de uso de las instalaciones.

1.5.- Plazo de resolución

2 meses

1.6 Efectos del silencio administrativo

Desestimatorios

1.7.- Marco legal

-  Orden 121/2022, de 14 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil y Primaria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Otros supuestos de solicitud de uso de centros públicos de Educación Infantil y Primaria de Albacete y sus pedanías, cuya tramitación o autorización corresponde a la dirección de los respectivos centros escolares.

La normativa autonómica establece otros supuestos de solicitud de uso de colegios públicos, cuya tramitación o autorización corresponde al centro educativo, por lo que el presente procedimiento no es el cauce adecuado para esta clase de iniciativa. No obstante, en el caso de los convenios suscritos entre las entidades promotoras de los proyectos, y los centros educativos, se requerirá la conformidad del Ayuntamiento de Albacete para su entrada en vigor.  

A.- Convenio de utilización de las instalaciones del CEIP, fuera del horario lectivo, que no supongan obligaciones jurídicas contractuales, entre los centros y las entidades correspondientes, en el supuesto del uso educativo, sociocultural, artístico y/o deportivo, a través de proyectos, de los espacios del centro por parte de instituciones sin ánimo de lucro, que supongan un uso continuado o prolongado (durante todo el curso escolar).

 En el caso de la realización de proyectos que supongan un uso prolongado o continuado, los centros de educación infantil y primaria establecerán convenios de utilización de sus instalaciones con las entidades correspondientes, donde constarán las responsabilidades y compromisos de cada parte (artículo 24.2 de la Orden 121/2022, de 14 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes).

Se requerirá la conformidad expresa del Ayuntamiento para la entrada en vigor de los convenios de utilización de colegios públicos. A estos efectos, el centro educativo deberá dar cuenta al Ayuntamiento de Albacete de los convenios que suscriba con las entidades correspondientes, en el plazo máximo de diez días hábiles desde que se produzca su formalización. La citada conformidad se efectuará mediante la autorización de la persona titular del área de Educación de la Corporación Municipal en el documento de convenio, que se remitirá, una vez autorizado, a las entidades intervinientes y al servicio de planificación de la Delegación de Educación.

Dicha conformidad en ningún caso supone un pronunciamiento o una adhesión a los términos pactados en el convenio entre la dirección del centro y la entidad correspondiente, sino que la misma se limita a dejar constancia de que no existe inconveniente por parte del Ayuntamiento de Albacete en que se utilicen las instalaciones del colegio público por parte de la asociación o entidad.

B.- Actividades propuestas por las asociaciones de madres y padres, el alumnado del centro, y organismos que dependen de la consejería competente en materia de Educación.

 Cuando las actividades sean propuestas por las asociaciones de madres y padres, el alumnado del centro, y organismos que dependen de la consejería competente en materia de Educación, corresponderá resolver a la dirección del centro (artículo 24.5 de la Orden 121/2022, de 14 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes).

 

 

Plantillas de documentos a presentar

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AYUNTAMIENTO DE ALBACETE - P0200300B
Plaza de la Catedral S/N
02071 Albacete
Precarga de imagen Precarga de imagen