OBJETO
El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas a las familias albaceteñas, especialmente familias trabajadoras y aquellas en situación económica desfavorable, en situación de necesidad social o en riesgo de exclusión social, mediante la ayuda en la cuota mensual de niños y niñas que se encuentren cursando el segundo ciclo de educación infantil, o el nivel de educación primaria (3 a 12 años) y se matriculen en centros educativos de titularidad privada autorizados para impartir la enseñanza de idiomas, con el fin de promocionar el aprendizaje de las distintas lenguas extranjeras, y favorecer la educación y la cultura en nuestro municipio.
El cheque idioma se concederá para un periodo de ocho meses, comprendido entre el 1 de octubre de 2025 y 31 de mayo de 2026.
Esta ayuda es incompatible con la percepción de cualquier otra subvención o ayuda económica destinada al mismo fin, en cuanto supere el precio del servicio.
DESTINATARIOS
Podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas los padres, madres, tutores o representantes legales de los alumnos y/o alumnas, empadronados en el municipio de Albacete, que vayan a cursar una formación en idiomas en centros de titularidad privada del municipio y que cumplan todos los requisitos previstos en las bases reguladoras.
IMPORTANTE: Este trámite electrónico puede ser iniciado por un solo interesado/a o por dos (padres/madres/tutores/representantes legales) Al comenzar la solicitud electrónica, en el PASO 1, podrá introducir los datos de 1 o de 2 personas interesadas (botón NUEVO INTERESADO). A continuación, en el PASO 2, deberá elegir uno de los 3 casos siguientes:
Por favor, seleccione el caso adecuado cuando se le solicite, ya que, dependiendo del caso seleccionado, se le solicitarán los documentos necesarios.
REQUISITOS
1.- El menor deberá estar empadronado en el municipio de Albacete (se exigirá una antigüedad, de al menos seis meses, del progenitor/a, representante legal o tutor/a con el que el menor figure empadronado). 2.- La renta máxima del total de la unidad familiar para tener derecho a la subvención será de 60.000 € brutos en el ejercicio 2023.3.- Los alumnos deberán cursar el segundo ciclo de educación infantil (de 3 a 6 años) o bien la etapa de educación primaria (6 a 12 años), durante el curso 2025/2026, es decir, los nacidos entre el 01 de enero 2014 y el 31 diciembre 2022. A los efectos de que puedan ser tenidos en cuenta en esta convocatoria, aquellos alumnos que cumplen 12 años en 2025 (nacidos con anterioridad al 01 de enero de 2014), y que, en el curso 2025/2026, cursen la etapa de educación primaria, deberán presentar certificado emitido por el colegio en el que estén escolarizados, en el que se haga constar esta circunstancia.4.- El mínimo de horas de escolarización para generar derecho a esta ayuda será de 2 sesiones semanales o un mínimo de 1 hora y media de asistencia semanal, y cubrirá exclusivamente gastos de enseñanza.5.- Se deberá designar un centro educativo de titularidad privada ubicado en el municipio de Albacete, con autorización administrativa para impartir clases de lenguas extranjeras.El centro educativo deberá estar ubicado en el municipio de Albacete, cumplir los requisitos y condiciones mínimas previstas en la normativa vigente, y disponer de la correspondiente autorización administrativa para impartir enseñanzas de idiomas, así como estar al corriente de todas sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social. 6.- Las clases deberán ser impartidas en las instalaciones de los centros de idiomas colaboradores con el Ayuntamiento, estando excluidos todos los emplazamientos que no sean los indicados, aunque las clases sean impartidas por personal de los centros colaboradores autorizados.7.- Ninguno de los solicitantes podrá encontrarse incurso en alguna de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En particular, han de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como frente a la Seguridad Social.
CUANTÍA TOTAL DESTINADA A LA CONVOCATORIA. IMPORTE DEL CHEQUE MENSUAL. DURACIÓN DE LA CONVOCATORIA.
La cuantía total prevista para la presente convocatoria de ayudas asciende a 50.000 €.
El importe individual del cheque será de 20 euros mensuales por alumno/a para un periodo máximo de ocho meses.
En ningún caso el importe concedido podrá superar el precio total del servicio fijado por el centro educativo privado. Si el precio de la actividad fuese menor, éste será el importe máximo del cheque idioma.
SOLICITUDES
La solicitud se ajustará al modelo oficial establecido como Anexo I, y se podrá presentar telemáticamente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Albacete (https://albacete.sedipualba.es/catalogoservicios.aspx), o presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento de Albacete, o en cualesquiera otros registros previstos en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La solicitud, tanto presencial como electrónica, debe venir firmada por ambos progenitores.
Si la solicitud se efectúa de manera electrónica, en caso de que sólo uno de los peticionarios disponga de certificado de firma electrónica, deberán adjuntar a la solicitud el poder de representación, por el cual el solicitante que no firma la solicitud electrónica autoriza al firmante a realizar el trámite de solicitud y manifiesta su conformidad o disconformidad con la consulta de IRPF y Padrón Municipal por parte del Ayuntamiento.
Por lo tanto, este poder de representación no será necesario en el supuesto de que la solicitud vaya firmada electrónicamente por ambos progenitores, o en el caso de familias monoparentales.
A la solicitud, ya sea presencial o telemática, se deberá acompañar la siguiente documentación, según proceda:
1. DOCUMENTACIÓN NECESARIA EN TODO CASO
a. Documento de identidad en vigor de la persona solicitante y del otro/a progenitor , en su caso. Únicamente se admitirán, a efectos de participar en la presente convocatoria, aquellos documentos que permiten la identificación y consulta en las bases de datos de carácter fiscal dependientes de la AEAT, es decir, el NIF, NIE, o permiso de residencia.
b. Libro de Familia y/o Documento acreditativo del nacimiento que certifique:
- La relación del niño con los progenitores/as, tutores/as, representantes legales- Número de miembros de la unidad familiar.- Si se trata de una familia monoparental, en su caso, porque consta un único progenitor como responsable del menor.
2. DOCUMENTACIÓN NECESARIA SOLO SI NO SE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO A RECABAR DIRECTAMENTE LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE
c. Declaración/es del IRPF 2023 o certificado equivalente, para acreditar la situación económica familiar. No será necesaria su presentación en caso de autorizar expresamente la consulta al Ayuntamiento de Albacete y que dicha consulta no resulte infructuosa, por no disponer la Agencia tributaria de datos identificativos de la persona interesada.
En caso de tributación de algún progenitor en otro país, se deberá aportar la documentación justificativa oficial a este respecto emitida por las autoridades correspondientes, debidamente traducida, si es el caso de que no está expresada en lengua española. También deberá figurar necesariamente la moneda convertida a euros.
En caso de que el resultado de la consulta a la AEAT indique que la persona interesada es “obligado tributario, pero no presenta declaración” (del ejercicio 2023), se podrá subsanar este extremo presentando la declaración o el certificado tributario oportuno, una vez regularizada esta situación, dentro de la fase de subsanación del listado provisional de solicitudes incompletas.
d. Volante de empadronamiento. No será necesaria su presentación en caso de que las personas interesadas no se opongan expresamente a su consulta.
3. DOCUMENTACION NECESARIA SOLO EN CASO DE FAMILIAS MONOPARENTALES
e. Documento que acredite la situación de monoparentalidad (libro de familia, certificado de nacimiento, certificado de defunción, sentencia de separación o divorcio, convenio regulador de medidas paternofiliales o similar, resolución judicial declarando el incumplimiento de la obligación de pago de la pensión de alimentos por las hijas e hijos, o bien, justificante de denuncia o reclamación de impago de pensión de alimentos por los hijos e hijas, formulada ante las autoridades competentes).
f. Documentación justificativa de la existencia de situaciones de hecho, de entidad tal, que determinen una quiebra grave y sustancial en el cumplimiento de las obligaciones económicas del otro progenitor con respecto a sus hijos.
4. DOCUMENTACION NECESARIA SOLO EN CASO DE SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD
g. Documento que acredite el porcentaje de discapacidad (certificado de discapacidad expedido por Administración Pública competente).
En la solicitud se indicará el número de miembros efectivos de la unidad familiar, sin tener en cuenta en el cómputo los miembros adicionales por tener la condición de familia monoparental, o por la existencia de personas con discapacidad que formen parte de la unidad familiar, es decir que si, por ejemplo, la familia está formada por dos progenitores y un menor, de los cuales uno de ellos tiene la condición de persona con discapacidad, se señalarán tres miembros en la solicitud, y no cuatro, si bien habrá que acreditar estas situaciones, como es lógico. Lo mismo para el caso de familias monoparentales.
5. DOCUMENTACION NECESARIA SOLO EN CASO DE QUE EL MENOR CUMPLA/HAYA CUMPLIDO 12 AÑOS EN 2025
h. Certificado del centro escolar que acredite que el menor está escolarizado en la etapa de educación primaria en el curso escolar 2025/2026 (solo si el/la menor cumple 12 años en 2025).
Los documentos a) y b) anteriores son indispensables, por lo que su falta de presentación dará lugar a exclusión.
PLAZO PARA RESOLVER
6 meses a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete. SENTIDO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO
Desestimatorio.
DATOS DE CONTACTO PARA MÁS INFORMACIÓN
Negociado de Educación del Ayuntamiento de Albacete
Correo electrónico: educacion@albacete.es (preferible la comunicación a través de esta vía)
Teléfono: 967596138