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SOLICITUD DE CHEQUE ESCOLAR 2025-2026

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SOLICITUD DE CHEQUE ESCOLAR 2025-2026

Desde el día 11/03/2025 hasta el día 31/03/2025


OBJETO

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas para la escolarización de niños/as menores de tres años en Centros de Educación Infantil de titularidad privada del municipio de Albacete, para beneficiar a familias desfavorecidas económicamente, satisfacer la necesidad de conciliar la vida familiar y laboral y favorecer el empleo y formación de mujeres víctimas de violencia de género.

En caso de que se solicite el Cheque Escolar para varios niños/as de la misma unidad familiar, se podrá realizar en una única solicitud.

La convocatoria se ha publicado en extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete nº 28, de fecha 10 de marzo de 2025.

Las bases generales y las bases específicas de la convocatoria se pueden descargar completas en los documentos PDF que se adjuntan más abajo.

DESTINATARIOS

Padres, madres, tutores o representantes legales de alumnos/as que cursen el primer ciclo de Educación Infantil (de 0 a 3 años) en Centros de Educación Infantil privados del municipio de Albacete que cumplan los requisitos de las Bases de la ayuda.

IMPORTANTE: Este trámite electrónico puede ser iniciado por un solo interesado/a o por dos (padres/madres/tutores/representantes legales) Al comenzar la solicitud electrónica, podrá elegir si la solicitud la realizan una o dos personas. Se pueden dar los siguientes casos:

  • Caso 1: familias que constan de un/a solo/a progenitor/a, tutor/a o representante legal o las que un solo progenitor/a convive y es responsable del menor En este caso, solamente hay una persona interesada, que será quien inicie y firme la solicitud.
     
  • Caso 2: familas con dos progenitores/as, tutores/as o representantes legales pero solamente uno/a inicia la solicitud y la firma. En este caso, se deberá adjuntar, obligatoriamente, el poder de representación cuya plantilla se adjunta más abajo (anexo II), mediante el cual, la persona que no figura como interesada autoriza a la persona firmante de la solicitud a realizar el trámite en su nombre.
     
  • Caso 3: familias con dos progenitores/as, tutores/as o representantes legales y ambos inician la solicitud (es decir, introducen sus datos como interesados/as). En este caso, ambas personas interesadas deberán firmar la solicitud, ya sea de manera electrónica (cada una con su certificado digital o DNI electrónico), o presencialmente, en el Registro del Ayuntamiento de Albacete (c/ Iris, 9) No es obligatorio que ambas personas firmen de la misma forma, pudiendo hacerlo una de ellas electrónicamente y la otra presencialmente. Puesto que ambas personas interesadas firman la solicitud, no se adjuntará el poder de representación.
     

Por favor, seleccione el caso adecuado cuando se le solicite, ya que, dependiendo del caso seleccionado, se le solicitarán los documentos necesarios.

REQUISITOS 

  1. Los alumnos/as deberán haber nacido (o estar previsto el nacimiento) con anterioridad al 1 de mayo de 2025
  2.  Figurar empadronados en el municipio de Albacete:
    1.  El/la menor.
    2.  El padre, madre, tutor o representante legal con el que el/la menor figure empadronado, debiendo tener este empadronamiento una antigüedad mínima de 6 meses.
  3. Designar un centro educativo infantil de titularidad privada ubicado en el municipio de Albacete, con autorización administrativa para impartir el primer ciclo de Educación Infantil.
  4. Aportar, junto a la solicitud, la documentación exigida en las bases reguladoras.
  5. No estar ninguno de los solicitantes incurso en alguna de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En particular, han de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como frente a la Seguridad Social.

 

DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR EN TODOS LOS CASOS

  1. Formulario de solicitud debidamente cumplimentado (Anexo I).
  2. Copia del documento de identidad de los solicitantes, que permita la identificación y consulta en las bases de datos de carácter fiscal de la AEAT: DNI, NIE o permiso de residencia.
  3. Copia del Libro de Familia y/o Certificado de Nacimiento que acredite:
    1. La relación del niño/a con los padres, madres, tutores/as o representantes legales.
    2. El número de miembros de la unidad familiar.


DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR EN DETERMINADOS CASOS

  1. Poder de representación. Obligatorio únicamente en el caso 2, explicado anteriormente.
  2. Documentación acreditativa de situación de monoparentalidad:
    1. El mismo Libro de Familia y/o Certificado de Nacimiento del apartado 3 anteior, en el que figure un único progenitor.
    2. Certificado de fallecimiento, en el supuesto de viudedad.
    3. Sentencia que atribuya en exclusiva la patria potestad a uno de los progenitores.
    4. Sentencia y convenio regulador en el que NO se establezca la obligación de pensión de alimentos en favor de los hijos (o medida económica análoga).
    5. En caso de que la sentencia y convenio regulador sí establezcan pensión de alimentos a favor de los hijos (o medida análoga), acreditación del INCUMPLIMIENTO de dicha medida.
    6. En caso de situaciones de hecho de entidad tal que determinen una quiebra grave y sustancial en el cumplimiento de las obligaciones económicas del otro progenitor respecto a sus hijos, tales como el internamiento de larga duración (un año o más) en centro o establecimiento penitenciario, o situaciones de agresión o violencia graves de un progenitor contra el otro, o contra el/la menor.
  3. Acreditación de que algún miembro de la unidad familiar tiene una discapacidad igual o superior al 33%.
  4. Si el/la solicitante 1 NO HA AUTORIZADO la consulta de sus datos tributarios, copia de su declaración del IRPF del ejercicio 2023.
  5. Si el/la solicitante 2 NO HA AUTORIZADO la consulta de sus datos tributarios, copia de su declaración del IRPF del ejercicio 2023.
  6. Si los solicitantes se HAN OPUESTO a la consulta de sus datos padronales, copia del volante de empadronamiento.

A fin de agilizar la tramitación de su solicitud, se recomienda que cuando se escaneen documentos de más de una página, se incluyan todas las páginas en un único archivo PDF.


PLAZO PARA RESOLVER

6 meses a partir de la publicación de la convocatoria en el BOP de Albacete.

SENTIDO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

Desestimatorio.

DATOS DE CONTACTO PARA MÁS INFORMACIÓN

Negociado de Educación  

Preferentemente, y a fin de facilitar la gestión de las consultas, se utilizará el correo electrónico (se intentará dar respuesta en un plazo máximo de 24 horas): educacion@albacete.es

En caso de no ser posible el uso del correo electrónico, se podrá comunicar con el Negociado mediante el teléfono: 967596138

Plantillas de documentos a presentar

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AYUNTAMIENTO DE ALBACETE - P0200300B
Plaza de la Catedral S/N
02071 Albacete
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