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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DEL FONDO SOCIAL DE ALQUILER 2025

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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DEL FONDO SOCIAL DE ALQUILER 2025

Desde el día 04/03/2025 hasta el día 24/03/2025


OBJETO

Convocatoria de ayudas económicas del Fondo Social de Alquiler 2024.

DESTINATARIOS

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas y familias de la ciudad de Albacete y sus pedanías que, reuniendo  los requisitos de la Base Tercera de las Bases Generales Reguladoras, se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.

Podrán ser beneficiarias las personas físicas que sean titulares del contrato de alquiler, público o privado, que reúnan los requisitos establecidos en estas bases, y que residan en el municipio de Albacete y sus pedanías.

No serán objeto de esta convocatoria los contratos de arrendamiento a través de entidades sin ánimo de lucro o fundaciones, como recurso destinado a cubrir las necesidades de vivienda de determinados colectivos.


REQUISITOS

1.- Las personas solicitantes han de estar empadronadas en la ciudad de Albacete o alguna de sus pedanías, con anterioridad a la fecha de la publicación de la convocatoria.
2.- La unidad de convivencia no debe superar el límite de ingresos económicos establecidos en esta convocatoria. Se consideran unidad de convivencia,  todas las personas que figuran empadronadas en el domicilio, según los datos obrantes en el Padrón de habitantes.
3.- Tener justificada otra ayuda de este tipo,  recibida con anterioridad.
4.- No haber recibido ayuda económica por el mismo concepto y de cualquier administración pública, en los seis meses anteriores a la fecha de finalización del  plazo de solicitudes de esta convocatoria.
5.- La vivienda/habitación  objeto de la ayuda deberá ser el domicilio habitual de la persona solicitante y personas de la unidad de convivencia, a fecha de la publicación de la convocatoria y encontrarse en la ciudad de Albacete o en alguna de sus pedanías.
6.- Carecer de vivienda en propiedad cualquiera de las personas que componen la unidad de convivencia.
En el caso excepcional de tener en propiedad una vivienda al 50%, y por separación o divorcio no poder hacer uso de esta, podrá solicitar esta ayuda siempre que se acredite mediante la correspondiente sentencia de separación o divorcio su adjudicación al otro cónyuge o pareja.
7.- Que el alquiler mensual no sea inferior  a los 150 € y no supere los 650  €. En el caso de alquiler de habitación el importe mensual no será superior a 200 €.
No será objeto de esta ayuda los gastos  destinados a garaje y/o comunidad.
8.- Contar con recursos económicos suficientes y acreditados, para hacer frente al pago al 30%  del importe del alquiler mensual, al menos durante seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. 
9.- En el caso de personas jóvenes (no mayores de 35 años), los ingresos económicos suficientes y acreditados para hacer frente al pago del 20% al menos durante  seis meses desde la fecha de publicación.
 

El extracto de la convocatoria ha sido publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete nº 25, de fecha 3 de marzo de 2025.

 

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AYUNTAMIENTO DE ALBACETE - P0200300B
Plaza de la Catedral S/N
02071 Albacete
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