¿QUIENES PUEDEN SOLICITAR LA OCUPACIÓN?
Las personas físicas o jurídicas que vayan a ocupar temporalmente la vía pública.
¿CÓMO PUEDE SER SOLICITADA?
En la sede electrónica, mediante la presentación de esta instancia, incluyendo el formulario y la autoliquidación de las tasas.
Tratándose de personas físicas, el interesado podrá elegir presentar la solicitud en sede electrónica o presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento de Albacete, con el formulario que se encuentra a su disposición y autoliquidando las tasas.
REQUISITOS
Deberá presentar la solicitud, con toda la documentación y datos exigidos, con una antelación mínima de 20 días hábiles a la fecha prevista para la ocupación.Deberá abonar, mediante autoliquidación, las tasas correspondientes para que se tramite su solicitud.
En caso de que la plataforma sea un medio auxiliar asociado a la ejecución de una obra, deberá contar con la Licencia de Obras de la Gerencia Municipal de Urbanismo. La presentación por el interesado de la copia de la licencia evitará el trámite de comprobación con la Gerencia Municipal de Urbanismo.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR JUNTO CON LA SOLICITUD
Plano en planta y sección de la ocupación solicitada. Con detalle de la superficie de ocupación, anchos de calzada y aceras, distancia a las esquinas, dimensiones de los elementos a instalar, así como el mobiliario urbano existente, estacionamiento, paradas de autobuses, alumbrado y cualquier otro elemento que provoque el estrechamiento del paso peatonal.
En dicho plano deben quedar claramente definidas las afecciones a la vía pública y las interferencias con el tránsito peatonal y con el tráfico rodado, mostrándose las medidas a adoptar (señalización, balizamiento) y la disposición del itinerario peatonal accesible previsto durante la ocupación, el cual debe garantizar una anchura libre no inferior 1,80 metros y altura libre no inferior a 2,20 metros (Orden TMA/851/2021 de 23 de julio por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados).
(Las instalaciones que no cuenten con Resolución de Autorización de ocupación de la vía pública darán lugar a la imposición de la sanción que corresponda, a la retirada de las instalaciones y a la liquidación de la tasa que se hubiese devengado).