Justificación de la concesión de ayudas públicas para subvencionar la obtención de:
Deberán justificar las personas que, habiendo solicitado la subvención en plazo, cumplan los requisitos, y que presenten la documentación justificativa en cualquier momento tras la completa realización y pago de las actividades subvencionadas.
Las personas beneficiarias deberán justificar la acción formativa y presentarla antes del 31-03-2025, mediante cuenta justificativa simplificada del gasto realizado, integrada por:
a) Una memoria indicando:
b) Facturas, que indicarán en detalle los conceptos facturados
c) Justificantes del pago de las facturas
d) Documentación que acredite la obtención del permiso de conducción o del certificado de aptitud profesional
Tres meses desde la fecha de presentación de la justificación con la documentación completa.
De no notificarse resolución alguna en el plazo determinado, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Cuándo presentar la justificación:
Después de realizar y pagar la formación objeto de subvención.
Hasta el día 31 de marzo de 2025, incluido.
Documentos que deben adjuntarse a la solicitud:
Aceptación de interoperabilidad entre Administraciones:
La interoperabilidad entre Administraciones permite que el Ayuntamiento (en este caso) pueda consultar y obtener datos y documentos relacionados —única y exclusivamente— con la solicitud.Durante el trámite de presentar una solicitud la persona interesada debe decidir si se opone a la interoperabilidad entre Administraciones.La finalidad de la interoperabilidad es simplificar la solicitud para la persona interesada. Por eso no tiene ningún sentido oponerse.Quien se opone a la interoperabilidad deberá conseguir y aportar con su solicitud los documentos que no autoriza al Ayuntamiento a obtener directamente, y que son imprescindibles para resolver la solicitud.
Aprobación de la justificación:
La persona beneficiaria recibirá una notificación de la justificación y procedimiento del pago de la subvención. En la notificación se indicará cómo se realizará el abono de la subvención en un único pago, siendo necesario que la persona beneficiaria se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.
Servicio de Empleo y Promoción Económica Ayuntamiento de Albacete
Centro de Autoempleo y Nuevas Empresas
Teléfono: 967193001 Extensiones: 16513, 16512