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SOLICITUD DE AYUDA PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL ESCOLAR CURSO 2024-2025

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SOLICITUD DE AYUDA PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL ESCOLAR CURSO 2024-2025

Desde el día 30/09/2024 hasta el día 25/10/2024


OBJETO

Concesión de ayudas para la adquisición de material escolar a las familias de alumnos que cursen estudios en el segundo ciclo de educación infantil (3 a 6 años), educación primaria y educación especial, en centros educativos sostenidos con fondos públicos del municipio de Albacete.

La ayuda para la adquisición de material escolar se concederá al amparo de las presentes bases y mediante pago único a los beneficiarios.

La ayuda es incompatible con la percepción de cualquier otra subvención o ayuda económica destinada al mismo fin.

DESTINATARIOS/AS

Podrán solicitar esta subvención padres o madres, tutores o tutoras legales, del alumnado matriculado en el segundo ciclo de educación infantil (3 a 6 años), educación primaria y educación especial, durante el curso 2024/2025 y que, con anterioridad a la finalización del oportuno plazo de presentación de solicitudes, reúnan los requisitos que aparecen a continuación.

IMPORTANTE: Este trámite electrónico puede ser iniciado por ambos padres/madres/tutores/representantes legales. Al comenzar la solicitud electrónica, podrá elegir si el trámite es realizado por una o por dos personas solicitantes. Por favor, antes de iniciar la solicitud, lea atentamente las instrucciones que deberá seguir en cada caso:

  • Caso 1: familias que constan de un/a solo/a progenitor/a, tutor/a o representante legal o las que un solo progenitor/a convive y se responsabiliza en solitario del sostenimiento económico del menor. En este caso, solamente hay una persona interesada, que será quien inicie y firme la solicitud, siguiendo las siguientes instrucciones al realizar el trámite en esta Sede Electrónica:
    • En el paso 1, datos del interesado, grabarán los datos de esa única persona interesada.
    • En el paso 2, envío de documentos o datos, marcarán la opción Caso 1
    • También en el paso 2, al rellenar el formulario en pantalla, introducirán los datos del solicitante 1, dejando en blanco los datos del solicitante 2.
    • En el paso 5, esa única persona interesada firmará la solicitud.
       
  • Caso 2: familas con dos progenitores/as, tutores/as o representantes legales pero solamente uno/a inicia la solicitud y la firma. En este caso, se deberá adjuntar, obligatoriamente, el poder de representación cuya plantilla se adjunta más abajo, mediante el cual, la persona que no figura como interesada autoriza a la persona firmante de la solicitud a realizar el trámite en su nombre. Se deberán seguir las siguientes instrucciones al realizar el trámite en esta Sede Electrónica:
    • En el paso 1, datos del interesado, se grabarán los datos de un solo interesado (la persona que inicia la solicitud y la vaya a firmar)
    • En el paso 2, envío de documentos o datos, marcarán la opción Caso 2
    • También en el paso 2, al rellenar el formularioen pantalla, introducirán los datos de ambos progenitores/as, tutores/as o representantes legales (solicitante 1 y solicitante 2)
    • Se deberá adjuntar el poder de representación anteriormente mencionado.
    • En el paso 5, firma, solo firmará la persona que ha iniciado la solicitud y cuyos datos se han especificado en el paso 1.
       
  • Caso 3: familias con dos progenitores/as, tutores/as o representantes legales y ambos inician la solicitud (es decir, introducen sus datos como interesados/as) y firman la solicitud. Se deberán seguir las siguientes instrucciones al realizar el trámite en esta Sede Electrónica:
    • En el paso 1, datos del interesado, se grabarán los datos de ambos interesados, por lo que hay que iniciar el trámite con 2 interesados (progenitores/as, tutores/as o representantes legales)
    • En el paso 2, envío de documentos o datos, marcarán la opción Caso 3
    • También en el paso 2, al rellenar el formulario en pantalla, introducirán los datos de ambos progenitores/as, tutores/as o representantes legales (solicitante 1 y solicitante 2)
    • En este caso, no es necesario el poder de representación, ya que ambos van a firmar la solicitud.
    • En el paso 5, firma, ambas personas interesadas deberán firmar la solicitud.


FIRMA DE LA SOLICITUD: En cualquiera de los 3 casos anteriores, la firma se podrá realizar de manera electrónica (con certificado digital o DNI electrónico) o presencialmente, en el Registro del Ayuntamiento de Albacete (c/ Iris, 9)

En el caso 3, no es obligatorio que ambas personas firmen de la misma forma, pudiendo hacerlo una de ellas electrónicamente y la otra presencialmente.

ACTUACIÓN POR MEDIO DE REPRESENTANTE:

  • EN CASO DE QUE EL TRÁMITE SE REALICE POR UNA TERCERA PERSONA COMO REPRESENTANTE: Se adjuntará un poder de representación por cada padre, madre, tutor/a o representante legal, autorizando a esa tercera persona a actuar como representante.
     

REQUISITOS

  • Que el menor se encuentre empadronado en el municipio de Albacete.
  • Que se trate de alumnado que este cursando la segunda etapa de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Especial en centros educativos sostenidos con fondos públicos del municipio de Albacete.
  • Que el material adquirido sea fungible (bolígrafos, libretas, gomas, cuadernos, rotuladores, instrumentos musicales para el desarrollo del curso, etc… incluidos materiales curriculares del segundo ciclo de infantil y cuadernillos de un solo uso…)
  • En particular, quedan excluidos los gastos relativos a la adquisición de uniformes, ropa deportiva, dispositivos y material informático o electrónico.


CUANTÍA Y BAREMO

La cuantía total prevista para la presente convocatoria de ayudas asciende a 105.000 €, sin perjuicio de posibles variaciones en la dotación presupuestaria que, en caso de producirse, se aplicarían a la presente subvención. 
La cuantía de la ayuda será de 120 €, o de 80 € por alumno/a y ayuda, dependiendo del curso al que pertenezca el alumno/a:

  • 120 € para alumnos del segundo ciclo de educación infantil.
  • 80 € para alumnos de 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º de primaria.
     

En el caso de educación especial se tendrá en cuenta la etapa y nivel en el que se encuentre el alumno matriculado bien sea en el segundo ciclo de educación infantil o educación primaria.
No podrán concederse ayudas por un importe total superior al presupuesto de la convocatoria.

La subvención se adjudicará teniendo en cuenta la renta per cápita de la unidad familiar, en orden ascendente, dando, por tanto, prioridad a las rentas más bajas.

La renta máxima del total de la unidad familiar para tener derecho a la subvención será de 60.000 € brutos en el ejercicio 2023, fijándose la concesión de la ayuda teniendo en cuenta la renta per cápita de cada uno de los miembros de la unidad familiar.
Se entiende por renta per cápita de la unidad familiar, la suma de las rentas de los miembros de la familia (suma de las casillas 435 y 460 de la declaración del IRPF del 2023) dividida entre los miembros de la unidad familiar. 

DOCUMENTACIÓN

Obligatoria en todas las solicitudes:

  • Formulario de solicitud debidamente cumplimentado (formulario en pantalla que aparecerá al realizar el trámite en esta Sede Electrónica)
  • Facturas emitidas a los usuarios, indicando de modo desglosado, por productos, el importe total del gasto, la denominación de la empresa proveedora y el DNI del beneficiario de la subvención concedida. No se admitirán como justificantes del gasto los albaranes, tickets, recibos, las notas de entrega, las facturas proforma, certificados ni informes acreditativos del coste del material. 
    Serán objeto de subvención todos los gastos subvencionables realizados a partir del 21 de junio de 2024 hasta la fecha de finalización de presentación de solicitudes.
  • Copia del DNI o documento equivalente del progenitor/a, progenitores/as, tutore/as o representantes legales.
  • Copia del Libro de Familia completo, y/o certificados de nacimiento o documentación acreditativa de la relación del niño/a con los progenitores/as, tutores/as o representantes legales.
  • Ficha de terceros debidamente cumplimentada, según el modelo adjunto, o bien certificado bancario de titularidad de cuenta. En el caso de que el Ayuntamiento de Albacete ya disponga de la ficha de terceros o del certificado de titularidad a nombre de la persona solicitante de la subvención, aunque se hubiera entregado para otro trámite distinto, y siempre que el número de cuenta no haya cambiado, NO ES NECESARIO PRESENTAR NUEVAMENTE LA FICHA O EL CERTIFICADO BANCARIO. Esta circunstancia, es decir, que la ficha o el certificado ya está en poder del Ayuntamiento de Albacete, porque se ha entregado con anterioridad para el mismo trámite o para otro distinto, deberá señalarse en la solicitud.

Otra documentación, según las circunstancias que se especifican a continuación:

  • Documentación acreditativa de situación de monoparentalidad, en su caso (sentencia de separación o divorcio, certificado de fallecimiento de uno de los dos progenitores, convenio regulador, justificante de que no se percibe pensión de alimentos por parte del progenitor no custodio, etc…)
  • Copia de la documentación acreditativa de la situación de discapacidad, en su caso. Certificado de discapacidad expedido por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha o cualquier otra administración pública competente.
  • Declaración/es del IRPF 2023 o documentación equivalente, para acreditar la situación económica familiar. (No será necesaria su presentación en caso de autorizar la consulta al Ayuntamiento de Albacete)
  • Certificado de empadronamiento. Solamente, en caso de oponerse a que el Ayuntamiento de Albacete realice la consulta.
  • Poder de representación. Obligatorio únicamente en el caso 2, explicado anteriormente, o bien, en caso de actuar por medio de una tercera persona representante.


PLAZO PARA RESOLVER

El plazo máximo para dictar resolución será de 6 meses a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el BOP de Albacete.
Convocatoria publicada en extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete nº 113, de fecha 27-09-2023.

SENTIDO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

Desestimatorio.

DATOS DE CONTACTO PARA MÁS INFORMACIÓN

Negociado de Educación  
Teléfono: 967596138
Email: educacion@albacete.es

 

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
El plazo de solicitud está actualmente cerrado
AYUNTAMIENTO DE ALBACETE - P0200300B
Plaza de la Catedral S/N
02071 Albacete
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