OBJETOConcesión de ayudas para la adquisición de material escolar a las familias de alumnos que cursen estudios en el segundo ciclo de educación infantil (3 a 6 años), educación primaria y educación especial, en centros educativos sostenidos con fondos públicos del municipio de Albacete.
La ayuda para la adquisición de material escolar se concederá al amparo de las presentes bases y mediante pago único a los beneficiarios.
La ayuda es incompatible con la percepción de cualquier otra subvención o ayuda económica destinada al mismo fin.DESTINATARIOS/ASPodrán solicitar esta subvención padres o madres, tutores o tutoras legales, del alumnado matriculado en el segundo ciclo de educación infantil (3 a 6 años), educación primaria y educación especial, durante el curso 2024/2025 y que, con anterioridad a la finalización del oportuno plazo de presentación de solicitudes, reúnan los requisitos que aparecen a continuación.IMPORTANTE: Este trámite electrónico puede ser iniciado por ambos padres/madres/tutores/representantes legales. Al comenzar la solicitud electrónica, podrá elegir si el trámite es realizado por una o por dos personas solicitantes. Por favor, antes de iniciar la solicitud, lea atentamente las instrucciones que deberá seguir en cada caso:
FIRMA DE LA SOLICITUD: En cualquiera de los 3 casos anteriores, la firma se podrá realizar de manera electrónica (con certificado digital o DNI electrónico) o presencialmente, en el Registro del Ayuntamiento de Albacete (c/ Iris, 9)En el caso 3, no es obligatorio que ambas personas firmen de la misma forma, pudiendo hacerlo una de ellas electrónicamente y la otra presencialmente.ACTUACIÓN POR MEDIO DE REPRESENTANTE:
REQUISITOS
CUANTÍA Y BAREMOLa cuantía total prevista para la presente convocatoria de ayudas asciende a 105.000 €, sin perjuicio de posibles variaciones en la dotación presupuestaria que, en caso de producirse, se aplicarían a la presente subvención. La cuantía de la ayuda será de 120 €, o de 80 € por alumno/a y ayuda, dependiendo del curso al que pertenezca el alumno/a:
En el caso de educación especial se tendrá en cuenta la etapa y nivel en el que se encuentre el alumno matriculado bien sea en el segundo ciclo de educación infantil o educación primaria.No podrán concederse ayudas por un importe total superior al presupuesto de la convocatoria.La subvención se adjudicará teniendo en cuenta la renta per cápita de la unidad familiar, en orden ascendente, dando, por tanto, prioridad a las rentas más bajas.La renta máxima del total de la unidad familiar para tener derecho a la subvención será de 60.000 € brutos en el ejercicio 2023, fijándose la concesión de la ayuda teniendo en cuenta la renta per cápita de cada uno de los miembros de la unidad familiar.Se entiende por renta per cápita de la unidad familiar, la suma de las rentas de los miembros de la familia (suma de las casillas 435 y 460 de la declaración del IRPF del 2023) dividida entre los miembros de la unidad familiar. DOCUMENTACIÓN
Obligatoria en todas las solicitudes:
Otra documentación, según las circunstancias que se especifican a continuación:
PLAZO PARA RESOLVEREl plazo máximo para dictar resolución será de 6 meses a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el BOP de Albacete.Convocatoria publicada en extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete nº 113, de fecha 27-09-2023.SENTIDO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVODesestimatorio.DATOS DE CONTACTO PARA MÁS INFORMACIÓNNegociado de Educación Teléfono: 967596138Email: educacion@albacete.es