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SOLICITUD DE CHEQUE IDIOMA 2024-2025

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SOLICITUD DE CHEQUE IDIOMA 2024-2025

Desde el día 02/07/2024 hasta el día 22/07/2024


OBJETO

 El objeto de las presentes bases es la concesión de ayudas a las familias albaceteñas, especialmente familias trabajadoras y aquellas en situación económica desfavorable, en  situación de necesidad social o en riesgo de exclusión social, mediante la ayuda en la cuota mensual de niños y niñas que se encuentren cursando el segundo ciclo de  educación infantil y educación primaria (3 a 12 años) y se matriculen en centros educativos de titularidad privada autorizados para impartir la enseñanza de idiomas con el fin  de promocionar el aprendizaje de las distintas lenguas extranjeras y favorecer la educación y la cultura en nuestro municipio.

En caso de que se solicite el Cheque Idioma para varios niños/as de la misma unidad familiar, se podrá realizar en una única solicitud.

La convocatoria se ha publicado en extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete núm. 75, de 1 de julio 2024. 

Las bases generales y las bases específicas de la convocatoria se pueden descargar completas en los documentos PDF que se adjuntan más abajo.

DESTINATARIOS

Padres, madres, tutores o representantes legales de los alumnos y/o alumnas, empadronados en el municipio de Albacete, que vayan a cursar una formación en idiomas en centros de titularidad privada del municipio y que cumplan todos los requisitos previstos en las bases reguladoras.


IMPORTANTE: Este trámite electrónico puede ser iniciado por un solo interesado/a o por dos (padres/madres/tutores/representantes legales). Al comenzar la solicitud electrónica, podrá elegir si la solicitud la realizan una o dos personas. Se pueden dar los siguientes casos:

  • Caso 1: familias que constan de un/a solo/a progenitor/a, tutor/a o representante legal o las que un solo progenitor/a convive y es responsable del menor En este caso, solamente hay una persona interesada, que será quien inicie y firme la solicitud.
     
  • Caso 2: familias con dos progenitores/as, tutores/as o representantes legales pero solamente uno/a inicia la solicitud y la firma. En este caso, se deberá adjuntar, obligatoriamente, el poder de representación cuya plantilla se adjunta más abajo, mediante el cual, la persona que no figura como interesada autoriza a la persona firmante de la solicitud a realizar el trámite en su nombre.
     
  • Caso 3: familias con dos progenitores/as, tutores/as o representantes legales y ambos inician la solicitud (es decir, introducen sus datos como interesados/as). En este caso, ambas personas interesadas deberán firmar la solicitud, ya sea de manera electrónica (cada una con su certificado digital o DNI electrónico), o presencialmente, en el Registro del Ayuntamiento de Albacete (c/ Iris, 9) No es obligatorio que ambas personas firmen de la misma forma, pudiendo hacerlo una de ellas electrónicamente y la otra presencialmente. Puesto que ambas personas interesadas firman la solicitud, no se adjuntará el poder de representación.
     

REQUISITOS 

  1. Los alumnos deberán cursar el segundo ciclo de educación infantil (de 3 a 6 años) y la etapa de educación primaria (6 a 12 años), durante el curso 2024/2025.
  2. Deberán estar empadronados en el municipio de Albacete (se exigirá una antigüedad, de al menos seis meses, del progenitor/a, representante legal o tutor/a con el que el menor figure empadronado).
  3. Designar un centro educativo de titularidad privada ubicado en el municipio de Albacete, con autorización administrativa para impartir clases de lenguas extranjeras.
  4. Aportar, junto a la solicitud, la documentación exigida en las bases reguladoras.
  5. No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE PRESENTAR

  • Formulario de solicitud debidamente cumplimentado (Anexo I) OBLIGATORIO.
  • Copia del DNI o documento equivalente del progenitor/a, progenitores/as, tutore/as o representantes legales. OBLIGATORIO.
  • Copia del Libro de Familia o equivalente. OBLIGATORIO.
  • Poder de representación. Obligatorio únicamente en el caso 2, explicado anteriormente.
  • Documentación acreditativa de situación de monoparentalidad, en su caso (sentencia de separación o divorcio, certificado de fallecimiento de uno de los dos progenitores, etc…)
  • Copia de la documentación acreditativa de discapacidad, en su caso.
  • Copia de la declaración/declaraciones del IRPF 2022. Solamente, en caso de no autorizar al Ayuntamiento de Albacete a realizar la consulta en la AEAT.
  • Certificado de empadronamiento. Solamente, en caso de oponerse a que el Ayuntamiento de Albacete realice la consulta.

MODIFICACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO SOLICITADO.

Una vez publicada la resolución definitiva de adjudicación, si el solicitante deseara modificar la matrícula de centro educativo para trasladarse a otro distinto, deberá  comunicarlo mediante instancia general al Ayuntamiento de Albacete conforme al Anexo IV (que se adjunta como documento informativo más abajo), siendo necesario que el centro educativo de destino esté autorizado por la  Administración Educativa para impartir las clases de los idiomas mencionados en el apartado 2.

A fin de realizar una correcta tramitación del cobro del cheque, el cambio de centro deberá ser comunicado al Ayuntamiento de Albacete (Negociado de Educación) y al centro  educativo de origen antes del día 20 del mes anterior al cambio efectivo.

El incumplimiento de los plazos anteriormente previstos por parte del beneficiario puede dar lugar a la no percepción del cheque escolar en el mes que se efectúe el cambio de  centro educativo.

PROCEDIMIENTO DE RENUNCIAS Y BAJAS.

Si por cualquier causa un beneficiario de la ayuda quisiera ejercer el derecho de renuncia, deberá comunicarlo por escrito al Ayuntamiento de Albacete (Negociado de  Educación) conforme al Anexo V (que se adjunta más abajo).

La no utilización del cheque idioma durante alguna mensualidad sin justificación debidamente acreditada producirá la baja automática y el llamamiento al siguiente beneficiario  de la lista de espera conformada por los solicitantes que no han obtenido cheque por razones presupuestarias.

PLAZO PARA RESOLVER

6 meses a partir de la publicación de la convocatoria en el BOP de Albacete.

 SENTIDO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

Desestimatorio.

DATOS DE CONTACTO PARA MÁS INFORMACIÓN

Negociado de Educación  

Teléfonos: 967596138 - 967596148

Email: educacion@ayto-albacete.es

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AYUNTAMIENTO DE ALBACETE - P0200300B
Plaza de la Catedral S/N
02071 Albacete
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