OBJETO
Tal y como dispone el artículo 106.2 de la Constitución Española, los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
En este sentido, según el artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las AAPP correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los SSPP, salvo casos de fuerza mayor o daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la ley.
DESTINATARIOS
Podrán solicitar la indemnización por responsabilidad patrimonial los particulares que sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que se reúnan los requisitos exigidos por la legislación vigente.
REQUISITOS
Los requisitos para que proceda la indemnización son los siguientes:
PLAZO PARA RESOLVER
6 meses
SENTIDO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO
Desestimatorio
DATOS DE CONTACTO PARA AMPLIAR INFORMACIÓN
Teléfono: 967596100
Correo electrónico: responsabilidadpatrimonial@ayto-albacete.es