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Sistema Interno de Información

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Sistema Interno de Información

INFORMACIÓN GENERAL

Marco normativo

Con la aprobación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, se incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019.

A estos efectos se ha establecido un Sistema de Información para facilitar la comunicación de datos sobre posibles infracciones a las que se refiere a Ley 2/2023. 

Este sistema está diseñado, establecido y gestionado de una forma segura, de modo que se garantice la confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación, y de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de la misma, así como la protección de datos, impidiendo el acceso de personal no autorizado.

¿Quiénes pueden ser personas informantes según la ley 2/2023?

La Ley 2/2023 emplea el término “informante” como sinónimo de persona denunciante para referirse a las personas del sector público o privado que comunican o revelan información sobre irregularidades de las que son conocedoras en su ámbito profesional o laboral.

Se incluyen a:

a)    Las personas que tengan la condición de empleados/as públicos o trabajadores/as por cuenta ajena

b)    Las personas autónomas

c)    Las personas miembros corporativos y personal eventual

d)    Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores/as.

2.    También se aplicará a las personas informantes que comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya  finalizada, voluntarias, becarias, trabajadoras en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como aquellas personas cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.

En todo caso, estas personas que comunican infracciones deben informar conforme los requisitos de la Ley y contar con motivos razonables para creer que la información que están proporcionando es cierta.

Persona física responsable del Sistema Interno de Información

La persona responsable del sistema interno de información ha sido designada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 30 de octubre de 2024.

El responsable del sistema deberá desarrollar sus funciones de forma independiente y autónoma respecto del resto de los órganos de la entidad u organismo, no pudiendo recibir instrucciones de ningún tipo en su ejercicio.

Si en la persona Responsable del Sistema interno de información, concurriese una de las causas de abstención contempladas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o en caso de vacante, ausencia o enfermedad, se seguirán las normas generales de aplicación en este supuesto con pleno respeto a las garantías y principios recogidos en esta normativa. 

CANALES ALTERNATIVOS DE PRESENTACIÓN DE INFORMACIONES

1. Comunicación postal

Sin necesidad de firma ni identificación, a través de correo ordinario dirigido al Ayuntamiento de Albacete, Canal de denuncias, Plaza de la Catedral, S/N 02071 Albacete.

La persona informante puede actuar anónimamente pero no podrá conocer el estado de tramitación de su denuncia.

2. Correo electrónico

Mediante correo electrónico dirigido a la dirección denunciasfraude@albacete.es

La persona informante puede preservar su anonimato y será informada de las actuaciones mediante comunicación al correo electrónico que indique.

3. Comunicación mediante personación o telefónicamente, ante el Responsable del Sistema Interno de Información, del Ayuntamiento de Albacete.

Puede solicitar cita, personándose en el Ayuntamiento de Albacete, Plaza de la Catedral, S/N, o telefónicamente, llamando al 967 59 61 00 Ext. 11917

4. Mediante formulario electrónico accesible en este trámite

Podrá formular denuncia, ofrecer información adicional o solicitar una comparecencia, sin que exista garantía de confidencialidad

5. Utilizando el buzón de denuncias anónimo

Accesible en https://canaldedenuncias.albacete.es/#/

Una vez presentada la comunicación mediante el buzón, las personas obtienen en la aplicación un acuse de recibo del envío, que incorpora un código alfanumérico de acceso a un canal de comunicación de carácter confidencial.

El código es el único modo de acceder a este canal, y es responsabilidad del comunicador conservarlo.

Este canal seguro de comunicación electrónica, que garantiza la confidencialidad de las comunicaciones y ofrece la posibilidad de preservar el anonimato, permite mantener la colaboración con el órgano gestor del buzón en la comprobación de los hechos y conocer el estado de tramitación de la comunicación.

Se recomienda a los comunicantes mantener el diálogo mediante este canal de comunicación para facilitar las tareas de investigación y de comprobación de los hechos.

La falta de respuesta a los requerimientos de información formulados a través del buzón puede comportar el archivo de las actuaciones.

PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE INFORMACIONES

1. Iniciación del procedimiento. Recibida la denuncia, y una vez registrada la información, la persona Responsable del Sistema interno de información, examinará el ámbito competencial al que se refiere aquella, así como valorará la admisibilidad de la denuncia en un plazo máximo de diez (10) días hábiles desde su recepción.

2. En caso en que se hubiera incurrido en un defecto consistente en la falta de información necesaria al formular la denuncia que sea subsanable, se concederá a la persona denunciante un plazo de diez (10) días hábiles para que subsane el defecto, advirtiéndole, en este caso, de que se procederá al archivo de la denuncia si el defecto no es subsanado en plazo.

3. Si el Responsable del sistema, estima que la denuncia es improcedente o infundada se dará por cerrado el expediente y se notificará a la persona denunciante mediante acuerdo motivado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Las denuncias falsas (aquellas que solo pretendan desacreditar la reputación de la persona denunciada), serán objeto de archivo inmediato y con adecuada justificación de su causa, con notificación, igualmente, a la persona interesada.

4. Tras la valoración y admisión de la denuncia, se remitirá acuse de recibo a la persona denunciante y denunciada en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde la recepción de la denuncia, informándoles de la apertura del expediente correspondiente; salvo que la comunicación inicial fuera anónima o la persona informante hubiera renunciado a recibir comunicaciones de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, AAI

5. Una vez iniciado el expediente, por la unidad tramitadora, se solicitará informe del servicio afectado, otorgando para ello un plazo de diez (10) días hábiles para su emisión.

Practicadas las pruebas y recibidos los informes y la documentación complementaria que se pudiera aportar, se dispondrá la apertura del trámite de audiencia durante un plazo de diez (10) días hábiles para la formulación de alegaciones por la persona y unidad afectadas.

6. Finalizada la instrucción del procedimiento, se elaborará un informe por la unidad instructora, con el resultado de las actuaciones, que se remitirá a la persona Responsable del Sistema Interno de Información.

7. Sobre la base del informe del instructor, la persona Responsable del Sistema interno emitirá la correspondiente propuesta de resolución, adoptando alguna de las decisiones siguientes:

a) Archivo del expediente, que será notificado a la persona informante y, en su caso, a la persona afectada. En estos supuestos, el informante tendrá derecho a la protección prevista en el ordenamiento, salvo que se concluyera en la instrucción que la información debería haber sido inadmitida por concurrir alguna de las causas previstas en el artículo 18.2.a) de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

b) Si existen indicios de que los hechos objeto de la denuncia, fuesen constitutivos de delito, el Responsable del Sistema Interno informará al órgano municipal competente para el conocimiento del Ministerio Fiscal.

c) Si del contenido de la denuncia existen indicios de la comisión de un incumplimiento o de alguna irregularidad, se informará al órgano municipal competente para que adopte las medidas oportunas para solventar dicho hecho.

d) El órgano municipal competente deberá informar al Responsable del Sistema interno de las medidas adoptadas, que se trasladarán a la persona denunciante.


Garantía de confidencialidad

La citada Ley 2/2023 exige que las Administraciones Públicas ofrezcan un medio que permita tener conocimiento de cualquier acción u omisión contraria a los principios de buen gobierno, como una manera de reforzar la gestión pública y la confianza en las instituciones, preservando la identidad de los informantes. Con ello se quiere favorecer que cualquier persona o servidor público pueda facilitar información libremente sin sufrir represalias.

Para ello deben establecerse mecanismos que garanticen la confidencialidad de todas las informaciones y ofrezcan un espacio de comunicación seguro que permita el anonimato para mantener el contacto con el órgano gestor y saber el estado de tramitación. 

Se trata de un medio de prevención y resolución de conflictos que preserva la identidad de la persona que hace la comunicación y también incorpora herramientas para garantizar los derechos de las personas a las que se atribuye una conducta que pudiera no ajustarse a las reglas éticas.

ENLACES DE INTERÉS

 

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
AYUNTAMIENTO DE ALBACETE - P0200300B
Plaza de la Catedral S/N
02071 Albacete
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