OBJETOLa renovación de la inscripción en el Padrón Municipal de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente.DESTINATARIOSExtranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que lo soliciten expresamente.REQUISITOSEs imprescindible acompañar la documentación siguiente:
MÁS INFORMACIÓNLa inscripción en el Padrón Municipal de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente está sujeta a renovación periódica cada dos años, pudiendo ser acordada la caducidad de la inscripción, sin necesidad de audiencia al interesado, siempre que éste no proceda a tal renovación.Con una antelación de 3 meses a la fecha de caducidad de su inscripción, el Ayuntamiento remite una carta para avisar a las personas que están obligadas a renovar su inscripción de empadronamiento.La renovación supondrá la ratificación de los datos que ya constan en el Padrón incluyendo una declaración de continuar viviendo en el municipio y en el domicilio en que figure empadronado y su voluntad de renovar la inscripción.Cuando se opte por esta vía electrónica, si se tienen dudas sobre la veracidad de la declaración, el Ayuntamiento podrá exigir además la aportación de documentación acreditativa de la continuidad de su residencia en el municipio.La renovación de la inscripción padronal se realizará:
Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.