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PADRÓN DE HABITANTES - RENOVACIÓN INSCRIPCIÓN DE EXTRANJEROS NO COMUNITARIOS SIN AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PERMANENTE

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PADRÓN DE HABITANTES - RENOVACIÓN INSCRIPCIÓN DE EXTRANJEROS NO COMUNITARIOS SIN AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PERMANENTE


OBJETO

La renovación de la inscripción en el Padrón Municipal de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente.

DESTINATARIOS

Extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que lo soliciten expresamente.

REQUISITOS

Es imprescindible acompañar la documentación siguiente:

  • Solicitud de renovación extranjeros. Si se realiza por un representante se deberá utilizar el formulario habilitado al efecto.
  • Pasaporte o tarjeta de extranjero vigente (documento original)
  • En el caso de menores de edad, los padres que tengan su guardia y custodia o, en su defecto, sus representante legales, deberán presentar su documento de identidad original en vigor, junto con el documento de identidad original en vigor del menor. Para menores de 16 años nacidos en España, presentarán además el libro de familia o certificado de nacimiento.


MÁS INFORMACIÓN

La inscripción en el Padrón Municipal de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente está sujeta a renovación periódica cada dos años, pudiendo ser acordada la caducidad de la inscripción, sin necesidad de audiencia al interesado, siempre que éste no proceda a tal renovación.

Con una antelación de 3 meses a la fecha de caducidad de su inscripción, el Ayuntamiento remite una carta para avisar a las personas que están obligadas a renovar su inscripción de empadronamiento.

La renovación supondrá la ratificación de los datos que ya constan en el Padrón incluyendo una declaración de continuar viviendo en el municipio y en el domicilio en que figure empadronado y su voluntad de renovar la inscripción.

Cuando se opte por esta vía electrónica, si se tienen dudas sobre la veracidad de la declaración, el Ayuntamiento podrá exigir además la aportación de documentación acreditativa de la continuidad de su residencia en el municipio.

La renovación de la inscripción padronal se realizará:

  • Mayores de edad: por el propio interesado, o a través de representante debidamente acreditado. En este último caso, la representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho, que deje constancia fidedigna de su existencia.
  • Menores de edad: la renovación se deberá realizar por los padres que tengan su guarda y custodia o, en su defecto, sus representantes legales.


Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
 

Plantillas de documentos a presentar

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AYUNTAMIENTO DE ALBACETE - P0200300B
Plaza de la Catedral S/N
02071 Albacete
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