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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DEL FONDO SOCIAL DE ALQUILER 2022

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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DEL FONDO SOCIAL DE ALQUILER 2022

Desde el día 28/06/2022 hasta el día 17/07/2022


OBJETO

Convocatoria de ayudas económicas del Fondo Social de Alquiler 2022

DESTINATARIOS

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas y familias de la ciudad de Albacete y sus pedanías que, reuniendo  los requisitos de la Base Tercera de las Bases Generales Reguladoras, se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.

Podrán ser beneficiarias las personas físicas que sean titulares del contrato de alquiler, público o privado, que reúnan los requisitos establecidos en estas bases, y que residan en el municipio de Albacete y sus pedanías.

No serán objeto de esta convocatoria el alquiler de habitaciones. Tampoco los contratos de arrendamiento a través de entidades sin ánimo de lucro o fundaciones, como recurso destinado a cubrir las necesidades de vivienda de determinados colectivos.

REQUISITOS

Generales:

1.- Las personas solicitantes han de estar empadronadas en la ciudad de Albacete, con anterioridad a la fecha de la solicitud y ser domicilio habitual, en caso contrario deberán solicitar la baja en el padrón de habitantes, antes de la fecha de inicio de la presente convocatoria.

2.- La unidad de convivencia no debe superar el límite de ingresos económicos establecidos en esta convocatoria. Se consideran unidad de convivencia todas las personas que figuran empadronadas en el domicilio, según los datos obrantes en el Padrón de habitantes.

3.- Todas las personas mayores de 16 años deberán figurar como demandantes de empleo, salvo que sean perceptoras de pensiones o subsidios, se encuentren trabajando, o bien se encuentren cursando estudios reglados.

4.- Las personas menores de 16 años deberán estar escolarizadas y no existir expediente abierto por absentismo escolar a fecha de tramitación de la ayuda.

5.- Tener justificada otra ayuda de este tipo, recibida con anterioridad.

6.- No haber recibido ayuda económica por el mismo concepto y de cualquier administración pública, en los seis meses anteriores a la publicación  de la presente convocatoria.

Específicos:

A.- La vivienda objeto de la ayuda deberá ser el domicilio habitual de la persona solicitante y personas de la unidad de convivencia, a fecha de la solicitud.

B.- Carecer de vivienda en propiedad cualquiera de las personas que componen la unidad de convivencia, en condiciones de habitabilidad. 

En el caso excepcional de tener en propiedad una vivienda al 50% y, por separación o divorcio, no poder hacer uso de esta, podrá solicitar esta ayuda siempre que se acredite mediante la correspondiente sentencia de separación o divorcio su adjudicación al otro cónyuge o pareja.

C.- Que el alquiler mensual sea superior a los 150 € y no supere los 600 €. No serán objeto de esta ayuda los gastos  destinados a garaje y/o comunidad.

D.- Contar con recursos económicos suficientes y acreditados para hacer frente al pago al 30% del importe del alquiler mensual, al menos durante seis meses desde la fecha de solicitud de la ayuda.


Convocatoria en extracto publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete nº 75, de fecha 27-06-2022.   

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
El plazo de solicitud está actualmente cerrado
AYUNTAMIENTO DE ALBACETE - P0200300B
Plaza de la Catedral S/N
02071 Albacete
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