OBJETOEl Padrón de Habitantes es el registro que acredita la residencia y el domicilio de los vecinos del municipio a todos los efectos administrativos.Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio donde reside habitualmente. Quien viva en más de un municipio se inscribirá en el que resida durante más tiempo al año.DESTINATARIOSCuando se produzca un alta o un cambio de domicilio dentro del término municipal de Albacete, el interesado debe solicitar la realización de dicho cambio en el Padrón.Los menores de edad no emancipados, y los mayores incapacitados, deben figuran empadronados en el domicilio de los padres que tengan su guarda o custodia, o representantes legales, salvo autorización por escrito de estos para residir en otro domicilio.En el caso de recién nacidos, el alta se realiza de oficio por el Ayuntamiento a través de la información facilitada por el Registro Civil, inscribiéndose al nacido en el domicilio en el que figuren empadronados ambos o uno de sus progenitores. También es posible dar de alta en el Padrón a los recién nacidos a solicitud de los padres que tengan su guarda o custodia, o, en su defecto, de sus representantes legales.REQUISITOSLa solicitud deberá ser firmada por todos y cada uno de los solicitantes o, en su caso, por su representante legal.Además, aquella persona que haya iniciado la solicitud en la Sede Electrónica, bien como interesada o como representante, deberá firmar de una de las siguientes formas:
Documentos originales y en vigor que acreditan la identidad
Españoles:
Extranjeros:
Representación de los menores
Documentación acreditativa del domicilio (en todo caso, se deberá especificar la referencia catastral, siempre que el domicilio cuente con referencia catastral o código equivalente)
Según proceda: