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PADRÓN DE HABITANTES - ALTAS Y CAMBIOS DE DOMICILIO

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PADRÓN DE HABITANTES - ALTAS Y CAMBIOS DE DOMICILIO


OBJETO

El Padrón de Habitantes es el registro que acredita la residencia y el domicilio de los vecinos del municipio a todos los efectos administrativos.
Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio donde reside habitualmente. Quien viva en más de un municipio se inscribirá en el que resida durante más tiempo al año.

DESTINATARIOS

Cuando se produzca un alta o un cambio de domicilio dentro del término municipal de Albacete, el interesado debe solicitar la realización de dicho cambio en el Padrón.

Los menores de edad no emancipados, y los mayores incapacitados, deben figuran empadronados en el domicilio de los padres que tengan su guarda o custodia, o representantes legales, salvo autorización por escrito de estos para residir en otro domicilio.

En el caso de recién nacidos, el alta se realiza de oficio por el Ayuntamiento a través de la información facilitada por el Registro Civil, inscribiéndose al nacido en el domicilio en el que figuren empadronados ambos o uno de sus progenitores. También es posible dar de alta en el Padrón a los recién nacidos a solicitud de los padres que tengan su guarda o custodia, o, en su defecto, de sus representantes legales.

REQUISITOS

La solicitud deberá ser firmada por todos y cada uno de los solicitantes o, en su caso, por su representante legal.
Además, aquella persona que haya iniciado la solicitud en la Sede Electrónica, bien como interesada o como representante, deberá firmar de una de las siguientes formas:
 

  • De manera electrónica, si dispone de certificado digital o DNI electrónico.
  • Si no dispone de medios de firma electrónica, presencialmente, en la oficina de registro de este Ayuntamiento, durante los 5 días siguientes al registro de la solicitud.


Documentos originales y en vigor que acreditan la identidad

Españoles:

  • DNI original (obligatorio para mayores de 14 años).
  • Ciudadanos españoles procedentes del extranjero sin DNI: se admitirá el original del pasaporte hasta la obtención del DNI, antes de 6 meses. A partir de esta fecha sin presentar el original del DNI se iniciará expediente de baja por inclusión indebida.
  • Menores de 14 años: original Libro de Familia o Certificado de Nacimiento. En caso de tenerlo, deberán presentar también original del DNI.

Extranjeros:

  • De Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza: Original en vigor de tarjeta de residencia, pasaporte o documento de identidad del país de origen. (En caso de aporte de Certificado NIE este debe ir acompañado del pasaporte o del documento de identidad del país de origen).
  • Personas originarias del resto de países: Original en vigor de tarjeta de residencia o pasaporte.
  • Menores extranjeros nacidos en España hasta los 14 años:
    • Libro de Familia o Certificado de nacimiento expedido por autoridades españolas,
    • Pasaporte expedido por las autoridades de su país o tarjeta de residencia expedida por las autoridades españolas (acompañado siempre por libro de familia o certificado de nacimiento)

Representación de los menores

  • Menor que se empadrona con ambos progenitores: Original del libro de familia o certificado de nacimiento.
  • Menor que se empadrona con uno solo de los progenitores: Original del libro de familia o certificado de nacimiento, acompañado de alguno de los siguientes documentos:
    • Autorización y copia del DNI del otro progenitor.
    • Guarda y custodia del menor en exclusiva otorgada a dicho progenitor por resolución judicial
    • Guardia y custodia compartida otorgada por resolución judicial. En este caso se requiere además autorización del otro progenitor, salvo que la resolución judicial fije el domicilio del menor, en cuyo caso se estará a lo que fije dicha resolución. Si la resolución judicial establece que la residencia del menor será de forma alternativa con ambos progenitores, necesitará autorización del otro progenitor o resolución judicial que establezca que el menor se empadronará con él.
  • Menor que se empadrona con personas diferentes a sus progenitores: autorización de ambos progenitores o en casos de tutela o acogimiento la resolución judicial o administrativa donde se establezca.

Documentación acreditativa del domicilio

Según proceda:

  • Vivienda en propiedad:
    • Escritura de Propiedad, nota registral o último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)...
  • Vivienda en alquiler:
    • Contrato de arrendamiento en vigor acompañado siempre del último recibo de alquiler (máximo dos meses de antigüedad) de la persona que se empadrona o autoriza el empadronamiento.
    • Factura expedida por compañía suministradora de telefonía fija, agua, electricidad o gas con una antigüedad máxima de dos meses a la inscripción padronal donde venga reflejado el domicilio del suministro y nombre y apellidos del titular del suministro.
  • Cesión por el propietario o arrendatario del uso de la vivienda:
    • ​​​​​​Autorización por escrito acompañada de copia del documento de identidad de la persona a cuyo nombre figuren en algunos de los documentos anteriormente citados.
    • Cuando el titular del inmueble es una Empresa o Sociedad, debe aportar algunos de los documentos anteriormente citados en los apartados 1, 2 o 3 a nombre de la Empresa y autorización firmada por el apoderado acompañado de copia del documento de identidad. En el caso de sociedad unipersonal, la autorización deberá ser del administrador.​​​​​​​
  • Empadronamiento en un domicilio colectivo (residencias de mayores, centro de acogida, conventos, etc.):
    • Autorización de la persona que ostente la dirección del centro.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
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Plaza de la Catedral S/N
02071 Albacete
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